Cataluña
El Supremo confirma la anulación de la prohibición del velo integral en instalaciones públicas municipales
La decisión de prohibir el ‘burka’ se adoptó en el pleno del Ayuntamiento ilerdense celebrado en octubre de 2010. La norma municipal especificaba que estaba prohibido acceder a las instalaciones con el rostro tapado.

Mujeres con velo integral.
La Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una diligencia por la que declara firme la sentencia que anuló la prohibición del velo integral o burka en las instalaciones municipales de Lérida después de que lo aprobase el Ayuntamiento ilerdense y este recurriera la sentencia del pasado mes de febrero.
Antes de presentar el recurso, el pasado 24 de junio, el Consistorio pidió la nulidad de la sentencia, actuación a la que respondió el Tribunal Supremo desestimando el texto presentado por el Ayuntamiento de Lérida, cuyo alcalde es Àngel Ros (PSC), e imponiéndole una multa de 90 euros por temeridad en su petición de nulidad de la sentencia.
La decisión de prohibir el burka se adoptó en el pleno del Ayuntamiento celebrado en octubre de 2010. La norma municipal especificaba que estaba prohibido acceder a las instalaciones municipales a quienes llevaran el rostro tapado con velo islámico u otras prendas. Esta medida fue recurrida en los tribunales por la Asociación Watani con el argumento de que atentaba contra la libertad religiosa.
Limitación del ejercicio de un derecho fundamental
Además, el Supremo consideró entonces -y ahora ha ratificado- que esta cuestión no es competencia municipal, sino que debe ser regulada por una ley de ámbito nacional al tratarse de la limitación del ejercicio de un derecho fundamental, como es el de la libertad religiosa.
La diligencia del Alto Tribunal que declara firme la sentencia, fechada el pasado día 8, según ha informado Europa Press, se produce a pocos días de que el Parlamento autonómico votase en los plenos del 17 y 18 de este mes una moción presentada por CiU que insta al Gobierno autonómico a presentar tan rápido como sea posible un proyecto de ley sobre la ocultación del rostro en el espacio público.
Tras la posición del Supremo, falta aún por conocer la opinión del Tribunal Constitucional, al que también ha acudido en amparo el Ayuntamiento de Lérida.
Es correcto la anulación del TS,por no tener competencias lo Ayuntamientos.Es fundamental definir las competencias que corresponden a cada administración del Estado.Llevamos 35 años de democracia y algunas administraciones se dedican ha perder el tiempo en temas que no les corresponde.Estoy contra la utilización del burka en los espacios públicos pero es al Gobierno y a la UE ha quienes les corresponde tomar la decisión.
Demasiado “buenismo” imperante en España y así nos va. Estos aprovechan las leyes españolas para vivir de “ellas”.
Intentaré entrar en Ajuntament de LLeida en casco de moto….que pasaría??
Estoy de acuerdo con que se trata de una competencia estatal y no local, pero, a mi modo de ver, es un error definir como libertad religiosa lo que no lo es. Del mismo modo que la religión católica no obliga a nadie, ni siquiera definen los cánones católicos cómo ha de irse vestido en Semana Santa, digo, no obliga ni prohíbe ir vestido de nazareno o mozorro (así llaman en mi tierra a los penitentes disfrazados, pues mozorro significa fantasma o disfrazado en vascuence), del mismo modo la religión islámica nada dice sobre el burka ni sobre su obligatoriedad o prohibición. La prueba es que se trata de costumbres locales de algunas zonas del Islam y no de nada derivado de normas religiosas.
En la Segunda República se dictó una Ley de Vagos y Maleantes, que estuvo en vigor hasta los años cincuenta, y en ella se hablaba de OCULTACIÓN DE LA PERSONALIDAD, que es de lo que se trata cuando vemos un burka o a alguien con la cara tapada en lugares públicos.
Bien tapaditas…. A ver qué pasará cuando no sea una “tapadita”, sino un “tapadito” y bajo el burka lleve una bomba que vuele el recinto en el que se encuentre.
Nosotros, cuando vamos a sus países, tenemos que respetar sus reglar, la primera, ponernos un velo. ¿Por qué a ellos no se les obliga a cumplir las nuestras, como por ejemplo, por la calle y en los lugares públicos, con la cara descubierta?
El TS lo que dice es que no corresponde a los Ayuntamientos prohibir o no el burka,por qué no tienen competencias para hacerlo.Hace falta que se defina las competencias que tiene cada administración del Estado.Estamos viendo como se utiliza la administración del Estado,en beneficio de la ideología mayoritaria,no de los ciudadanos.
Tanto el niqab como el burqa no tienen nada que ver con el Corán o el Islam…Dos prendas que cubren el rostro de las mujeres
A ver quien es el valiente que se mete con pasamontañas en un banco, o a la delegacion de hacienda del municipio
els nous catalans