Cataluña

El Supremo anula la prohibición del velo integral por parte de los ayuntamientos

El Alto Tribunal tumba una ordenanza del Ayuntamiento de Lérida por considerar que esta cuestión no es competencia municipal, sino que debe ser regulada por una ley de ámbito nacional, al tratarse de la limitación del ejercicio de un derecho fundamental, como es el de la libertad religiosa.

Redacción
jueves, 28 de febrero de 2013 | 12:46

Mujeres con velo integral.

El Tribunal Supremo ha anulado la ordenanza municipal aprobada el 8 de octubre de 2010 por el Ayuntamiento de Lérida mediante la cual se prohibía el uso del velo integral en los espacios municipales.

El Alto Tribunal considera que esta cuestión no es competencia municipal, sino que debe ser regulada por una ley de ámbito nacional al tratarse de la limitación del ejercicio de un derecho fundamental, como es el de la libertad religiosa.

También rechaza los argumentos a los que apeló el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) para avalar, en primera instancia, la ordenanza municipal, descartando las afirmaciones de que el uso del velo integral pueda perturbar la tranquilidad ciudadana, la seguridad y el orden público, y que la medida sea necesaria para proteger la igualdad de la mujer.

Apela a la jurisprudencia constitucional

La ordenanza municipal -que partió de una moción aprobada en mayo de 2010 y preveía multas de hasta 600 euros para los infractores- contó con el apoyo de PSC, CiU y PP, mientras que ICV-EUiA se opuso y ERC se abstuvo.

La normativa fue recurrida por la Asociación Watani para la Libertad y la Justicia, una entidad local musulmana, pero el TSJC lo rechazó señalando que en nuestra cultura occidental el ocultamiento del rostro en la realización de actividades cotidianas produce ‘perturbación en la tranquilidad’ por la falta de visión para el resto de las personas de un elemento esencialmente identificativo, como es la cara de la persona que lo oculta.

El Supremo, en cambio, ha indicado que esa afirmación ‘carece de una demostración convincente en cuanto simple constatación sociológica’ y que, según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la limitación del derecho fundamental a la libertad religiosa solo se puede establecer cuando se ha acreditado la existencia de un peligro real para el orden público, lo que ‘no puede ser interpretado en el sentido de una cláusula preventiva frente a eventuales riesgos, porque en tal caso ella misma se convierte en el mayor peligro cierto para el ejercicio de ese derecho de libertad’.

La prohibición podría ser contraproducente para la mujer

Respecto a la supuesta ‘incompatibilidad’ del ‘uso del burka o similar’ con ‘la efectiva igualdad entre mujeres y hombres’, apuntada por el TSJC, el Supremo ha señalado que ‘por grande que sea, y lo es, el choque de esa vestimenta con las concepciones culturales de nuestro país, no resulta aceptable prescindir, como hace la sentencia [del TSJC], de que ese uso sea voluntario o no’.

‘Partiendo de que la medida en cuestión (en cuanto sin duda tiene como referente subjetivo a mujeres adultas) se establece en un ámbito de libertad, como es el propio de nuestra sociedad en el marco de nuestra Constitución, y de que la mujer en él tiene a su disposición medidas adecuadas por optar en los términos que quiera por la vestimenta que considere adecuada a su propia cultura, religión y visión de la vida, y para reaccionar contra imposiciones de las que, en su caso, pretenda hacérsele víctima, obteniendo la protección del poder público, no consideramos adecuado que, para justificar la prohibición que nos ocupa, pueda partirse del presupuesto, explícito o implícito, de que la mujer, al vestir en nuestros espacios públicos el velo integral, lo hace, no libremente, sino como consecuencia de una coacción externa contraria a la igualdad de la mujer, que es la base subyacente de la argumentación de la sentencia recurrida, que no podemos compartir’, añade.

Además, el Tribunal Supremo considera que una prohibición de este tipo conlleva ‘el riesgo del efecto perverso que pueda derivarse de la misma: el enclaustramiento de la mujer en su entorno familiar inmediato, si decide anteponer a otras consideraciones sus convicciones religiosas; lo que a la postre resultaría contrario al objetivo de integración en los diferentes espacios sociales, y en suma, en vez de servir a la eliminación de discriminaciones, pudiera contribuir a incrementarlas, si a la mujer concernida se le cierran esos espacios’.

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15 Comments en “El Supremo anula la prohibición del velo integral por parte de los ayuntamientos”

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  1. José - jueves, 28 de febrero de 2013 a las 13:30

    Pues si el tribunal supremo considera que esta cuestión no es competencia de los municipios, ya están tardando los municipios en cerrar la parada y que vengan los del tribunal supremo a governar el dia a dia de los ayuntamientos.
    Y el govierno central ya está tardando en hacer una ley nacional que prohiba esta práctica que no es otra cosa que el sometimiento de la mujer en nombre de la religión, si esto es así acabaran quitandoles la imputación a imanes que en nombre de la libertad religiosa les dicen a los hombres como hay que castigar a la mujer musulmana
    Es intolerable ver esta situación en una Europa moderna del siglo XXI, es una bajada de pantalones de una sociedad moderna que al contrario que ellos,somos nosotros los que nos tenemos que integrar a sus costumbres .

  2. FRAN-BCN - jueves, 28 de febrero de 2013 a las 13:34

    Creo que mezclan libertad religiosa con otra cosa relativa a la seguridad en general. Si quiero entrar en una Oficina Publica en pasamontañas el segurata lo primero que me dirá es “caballero por favor…..quítese esto”. El “buenismo” ya sabemos a qué ha llevado…..

    Basta de hipocresías con según que religiones……cuando de tolerantes NADA !!!

  3. JJGD - jueves, 28 de febrero de 2013 a las 14:10

    Supongo que a partir de ahora el TS admitirá que los miembros de la religión sij o sikh puedan entrar en los tribunales provistos de su kirpan, una espada, ya que forma parte de los cinco Panj Kake obligatorios en todos los varones sijs. Todo sea por el respeto a las religiones. Es un auténtico disparate, porque el mismo TS ordenó hace años que las monjas de clausura, que deben estar veladas sí hay un extraño a la comunidad, sí tienen que descubrir el rostro a efectos del DNI. Y además tampoco el burka es un elemento religioso. Es un elemento cultural de la etnia pasthún, es preislámico y usado también en algunas zonas del Extremo Oriente.

  4. FRAN-BCN - jueves, 28 de febrero de 2013 a las 14:42

    Simplemente se aprovechan de las bondades de la Leyes occidentales donde se respectan derechos fundamentales, en cambio en sus países de origen ni tan siquiera existen en muchos, sobretodo en libertad religiosa , libertad de una mujer en vestir como le de la gana..etc etc..

    VIURE PER …VEURE !!!!

  5. rebelion - jueves, 28 de febrero de 2013 a las 15:31

    un paso mas en la islamizacion secreta de europa dirigida por las elites europeas y subvencionada por los petrodolares.esta claro que o el pueblo se levanta contra esto o en dos generaciones empezaremos a ser exterminados por los musulmanes como herejes en nuestra propia tierra.tendremos que iniciar la resistencia contra la segunda islamizacion de la peninsula,aunque sea en contra del poder.

  6. rebelion - jueves, 28 de febrero de 2013 a las 15:34

    sigo pensando el que el 11M fue un complot para permitir la islamizacion del pais.y eso solo seria posible permitiendo que un inutil mental como zapatero gobernara.alguien nos esta usando como marionetas desde fuera del pais.creo que toda la peninsula ha sido vendida a los petrodolares como moneda de cambio para que europa pueda seguir recibiendo petroleo.petroleo a cambio de la islamizacion de la nueva al- andalus,que esta vez sera todo lo que hay bajo los pirineos,incluidas portugal y andorra

  7. rebelion - jueves, 28 de febrero de 2013 a las 15:40

    la izquierda en su pacto con el islam para acabar con nuestras tradiciones como pais occidental,aprovechando nuestras divisiones tribales desde hace miles de añosy bien conocidas por todo el mundo.españa esta preparada para ser desintegrada,como buena fruta madura para ser devorada.o los ciudadanos nos unimos y nos rebelamos como iberos contra esto o nuestros hijos acabaran siendo exclavizados o exterminados.hay que empezar a organizar una resistencia para lo que pueda suceder en el futuro.resulta muy curioso que en esta ocasion,las zonas que estan siendo islamizadas mas rapidamente sean las de cataluña y el pais vasco-rioja-navarra.el que no quiera darse cuenta es que es idiota.solo hay que ver el ejemplo d efrancia para darse cuenta lo que nos espera.y mientras tanto,aqui seguimos,tirandonos a la cara nuestras ideologiuas politicas de mierda y alimentando la division interna mientras otros desde fuera la aprovechan poco a poco y en silencio

  8. ateo - jueves, 28 de febrero de 2013 a las 19:25

    Pues nada, miedo me da cuando el alto tribunal decida que prohibir la mutilación genital de las niñas musulmanas o la violación de los niños por parte de curas pederastas también vulnera la libertad religiosa. http://diario-de-un-ateo.blogspot.c....rente.html

  9. Erasmo - jueves, 28 de febrero de 2013 a las 21:07

    Caram, caram, i jo que em pensava que els islamitzadors érem els malvats catalans.. I ara resulta que un tribunal espanyol, el TS, tomba el que diu l’ajuntament de Lleida i el TSJC. Quines coses!!!

  10. sergar - viernes, 1 de marzo de 2013 a las 09:33

    Los Ayuntamientos en España tienen mucha normativa inconstitucional. La regulación y limitación de la libertad personal, especialmente mediante normativa sancionadora, requiere de normas con rango de ley, que hoy por hoy no existe, que den amparo a la normativa reglamentaria que constantemente aprueban los Ayuntamientos.

    Toda esa normativa que aprueban ayuntamintos para prohibir ir sin camiseta por la ciudad o impidiendo ir desnudo, es absolutamente inconstitucional. Porque por muy inapropidas y maleducadas que sean esas conductas, los Ayuntamientos no pueden prohibirlas.

  11. Angel - viernes, 1 de marzo de 2013 a las 10:34

    Estoy de acuerdo en prohibir el velo integral por varias razones,para mi la mas importante es por seguridad.

    El Supremo lo que dice es que, los Ayuntamientos no tienen competencias para prohibir y dice que tiene que ser regulada por una ley de ambito nacional.

    Lo que dice el Supremo tiene mucho que ver con la actuacion de muchos ayuntamientos que hacen actuaciones que no le corresponden.La ley de competencias de las administraciones aclara de una vez por todas lo que corresponde o no a cada administracion.

  12. Lehman Sisters - viernes, 1 de marzo de 2013 a las 11:49

    Si aceptamos elementos misóginos característicos de los musulmanes en nuestro país lo que hacemos de facto es cargarnos la cultura , destrozar poco a poco Occidente , de mica en mica …

  13. José - viernes, 1 de marzo de 2013 a las 14:03

    Hoy viernes 2 de Marzo y a 6 dias de celebrar el DIA MUNDIAL DE LA MUJER .En todas las mezquitas de españa se están descojonando de risa por el exito conseguido.y la bajada de pantalones de unos jueces que no me representan.
    Igual que se descojonaba el abogado representante de los musulmanes que ha salido hoy en Antena3 por cierto siempre envian a televisión la cara amable del Islán en este caso un españolito al que npo le supongo comprandóle un Burka a su mujer ni a su hija en el dia de su cumpleaños

  14. JJGD - viernes, 1 de marzo de 2013 a las 19:16

    Al leer despacio y completa la sentencia del TS te das cuenta del problema legal. El TS no es que legalice el burka o el pasamontañas; lo que dice es que un Ayuntamiento no tiene facultades legales para regular cuestiones que afectan al ámbito religioso. Esa regulación debe ser de ámbito nacional, ni siquiera autonómico, ya que esencialmente lo afectado es la seguridad de las propias instalaciones, sean municipales o no y de las personas que en ellas deambulan o trabajan. Por tanto será el Estado el que tendrá que efectuar una regulación sobre vestimenta en determinados sitios. Así ya lo está el que una persona que declara ante un juez tiene que tener la cara descubierta, sea cual sea la religión que practique. Lo que ocurre es que el ayuntamiento de Lérida se dotó ilegalmente de una ordenanza de entrada al mismo cuando no tiene facultades para regularlas. Lo que ya viene a ser muy común, que los organismos decidan “pro domo sua” establecer regulaciones cuando saben de sobra que no tienen facultades para ello.

  15. Rockero - domingo, 3 de marzo de 2013 a las 00:58

    ¿Y para cuando los nudistas, que tienen sus derechos como cualquier ciudadano, se presentarán dentro de las estancias del Tribunal Supremo en pelota picada?.Como es su forma de ver la vida y encima son españoles, pues haber que les pasará. Coño con tanta complacencia con unos radicales que ni respetan las leyes del pais que les da de comer. Id a sus paises de origen y que las mujeres vayan con minifalda, haber que les ocurre. Esto de Alto Tribunal debe ser coña ¿no?. Amenazados como estamos por los talibanes, dadles alas para que ocurra alguna desgracia.

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