La inconstitucionalidad de la nueva imagen corporativa del Ayuntamiento de Barcelona
28.07.2012 | 10:01
‘Las sentencias del Tribunal Constitucional en los procedimientos de inconstitucionalidad tienen valor de cosa juzgada, no cabe recurso alguno contra ellas y tienen plenos efectos frente a todos (artículo 164 de la Constitución). En este sentido dichas sentencias tienen carácter vinculante (artículo 38 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional) y son de obligado cumplimiento por parte de los poderes públicos (artículo 87 de la LOTC) sean estos centrales, autonómicos o locales, generando su incumplimiento las correspondientes responsabilidades civiles, penales y administrativas que pudieran deslindarse. Como es sabido, frente a las sentencias se podrá discrepar, pero se deben acatar y aplicar en su totalidad’. José Carlos Remotti Carbonell, profesor de Derecho constitucional de la Universidad Autónoma de Barcelona, en su libro: El Estatuto de Autonomía de Cataluña y su interpretación por el Tribunal Constitucional, Barcelona, 2011.
El pasado martes 24 de julio de 2012, con el patrocinio del Ayuntamiento de Barcelona, se celebró en la ciudad condal, dentro de la gira de preparación preolímpica, el partido de baloncesto entre las selecciones nacionales de EEUU y España. En los paneles correspondientes a los patrocinadores, se podía leer ‘Ajuntament de Barcelona’, exclusivamente en una de las lenguas oficiales en Cataluña, utilizando ya la nueva imagen corporativa del municipio.
Sin embargo, esta normativa es contraria al Estatuto de Autonomía de Cataluña en su interpretación dada por el Tribunal Constitucional (TC) que, resumiendo, viene a establecer que la utilización de la lengua catalana por parte de la administración autonómica y local y las demás corporaciones públicas de Cataluña, las instituciones y las empresas que dependen de las mismas y los concesionarios de sus servicios a que refiere el artículo 50.5 del Estatuto, será constitucional en cuanto se entienda que no impide ni restringe el uso con plena normalidad del castellano, y sin que pueda implicar preferencia alguna por ninguna de las dos lenguas oficiales.
En el mismo sentido, la sentencia 316/2012, de 23 de mayo de 2012, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que anula e interpreta determinados artículos del Reglamento sobre el uso de la lengua catalana del Ayuntamiento de Barcelona, aprobado por el plenario del Consejo Municipal, en sesión de 5 de febrero de 2010, establece que:
‘No son aceptables […] los preceptos que desequilibren la paridad en la posición jurídica de ambas lenguas oficiales; esto es, las que configuren una posición de prevalencia o preferencia del catalán sobre el castellano o viceversa […]. El uso exhaustivo del catalán en las actuaciones internas no resulta necesariamente ilegal en la medida que esta previsión no excluye en si mismo el uso paralelo y normalizado del castellano. La paridad jurídica de ambas lenguas a la que se refiere el Tribunal Constitucional comporta que cuando más intensa es la regulación del uso de la lengua catalana, más intensidad habrá de recibir también la otra. Si no fuese así estaríamos en una situación de uso preferente de una de las lenguas, situación que el Tribunal descarta. De la misma forma sería igualmente admisible una regulación en los mismos términos referida a la lengua castellana’.
A partir de lo anterior, cabe deducir que la única denominación ajustada a derecho que debe emplearse desde la administración municipal es la bilingüe, es decir: ‘Ayuntamiento de Barcelona – Ajuntament de Barcelona’; y cualquier otra debe ser considerada nula. Es por ello que la nueva imagen corporativa que recientemente se ha implementado por parte de los responsables municipales debe ser corregida introduciendo en la misma la denominación en castellano.
Por poner ejemplos plenamente respetuosos, en España, de lo que indico referentes a CCAA con más de una lengua oficial, sirvan el Ayuntamiento de San Sebastián, o el de La Coruña. Observen la diferencia con la web de Ayuntamiento de Barcelona donde sólo se admite la denominación en catalán aunque se opte por la opción castellana que se ofrece.
¿Alguien se sorprende porque la denominación oficial de las Naciones Unidas sea la correspondiente a sus seis lenguas oficiales: árabe, chino, inglés, francés, ruso y español? ¿No es lo normal que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se presente en sus dos nombres, correspondiente a sus dos idiomas oficiales, el francés y el inglés? ¿No es uno de los signos más característicos de la Unión Europea su denominación oficial en cualquiera de las 23 lenguas oficiales: alemán, búlgaro, checo, danés, eslovaco, esloveno, español, estonio, finés, francés, griego, húngaro, inglés, irlandés, italiano, letón, lituano, maltés, neerlandés, polaco, portugués, rumano y sueco?
Como señala Remotti, en el libro indicado: ‘El Estatuto y las distintas sentencias que han examinado su constitucionalidad dejan de ser entidades diferenciadas y pasan a convertirse en una unidad. Jurídicamente hablando no se puede leer el Estatuto sin las sentencias, y menos aplicarlo sin ellas, o contra ellas’.
Mientras desde el nivel político de la administración municipal barcelonesa, controlada actualmente por el nacionalismo conservador que representa CiU, no se respete el derecho vigente (Estatuto, más sentencias del TC que conforman esa unidad), ejecutando en sus justos términos, como tiene obligación, la jurisprudencia constitucional, los ciudadanos, en general, y muy especialmente los empleados públicos del consistorio tienen la obligación moral de rebelarse, denunciando la actitud criminal de sus responsables.
5 Comments en “La inconstitucionalidad de la nueva imagen corporativa del Ayuntamiento de Barcelona”
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uffffff aquestes ultranacionalistes catalans..com poden tenir la vergonya d’anomenar a un Ayutamiento Ajuntament..clar i catala!!!bilinguisme real YA……..a les casernes de la guardia civil ha de posar tambe TOT PER LA PATRIA,oi?
FRAN-BCN - miércoles, 1 de agosto de 2012 a las 11:34
existeixen: separatistes i..separadors
Fuera taifas - miércoles, 1 de agosto de 2012 a las 20:19
Es hora ya de liquidar el tinglado de las autonomías para salir de la crisis económica y política que España padece. Es hora de rebelarse contra los señores feudales que nos tienen oprimidos. Hay que tirar abajo el tiglado anacrónico y carca que ha montado la casta política parasitaria para vivir del cuento.
España es una . y no 19 taifas.
Hay que empezar por eliminar los fueros y privilegios de la provincias vascongadas y de Navarra, que son reliquias del regimen señorial y feudal, y seguir con todas las autonomías.
Federico Llosa Marsé (Barcelona, 1966). Sigo perteneciendo, aunque
no me lo pongan fácil, a una especie en peligro de extinción en nuestra
sociedad barcelonesa; la de los hombres honrados, sensibles y orgullosos.
Pretendo con este blog despertar la conciencia de la mayoría de mis
vecinos, poner el cascabel al gato y enceder la llama de la esperanza ante
tanta miseria como nos rodea. Si quieres comentarme o denunciar algo de
Barcelona este es mi correo electrónico: fedllosmar@gmail.com
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¡Error, no se ha asignado el ID del grupo! ¡Comprueba la sintaxis!
¡Ellos se lo pierden, es SU problema!
Lamentablemente, cuando los poderes públicos no respetan el Derecho vigente, el problema es de todos.
uffffff aquestes ultranacionalistes catalans..com poden tenir la vergonya d’anomenar a un Ayutamiento Ajuntament..clar i catala!!!bilinguisme real YA……..a les casernes de la guardia civil ha de posar tambe TOT PER LA PATRIA,oi?
existeixen: separatistes i..separadors
Es hora ya de liquidar el tinglado de las autonomías para salir de la crisis económica y política que España padece. Es hora de rebelarse contra los señores feudales que nos tienen oprimidos. Hay que tirar abajo el tiglado anacrónico y carca que ha montado la casta política parasitaria para vivir del cuento.
España es una . y no 19 taifas.
Hay que empezar por eliminar los fueros y privilegios de la provincias vascongadas y de Navarra, que son reliquias del regimen señorial y feudal, y seguir con todas las autonomías.