Cataluña
El TC desestima un recurso del Gobierno contra un impuesto autonómico a las grandes superficies
El Ejecutivo de Aznar interpuso el recurso en 2001 en base a la LOFCA. En 2009, esta se reformó y la norma autonómica quedó legal. El Gobierno quiso retirar el recurso pero la Generalidad se negó y el TC emite ahora su valoración en base a la norma reformada.
El Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado un recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno en 2001 contra la ley autonómica 16/2000, de 29 de diciembre, del impuesto sobre grandes establecimientos comerciales. La norma fue aprobada por el Parlamento autonómico y quedó en suspenso, en un primer momento, tras el recurso del Gobierno pero luego se ha ido aplicando.
La Generalidad podrá aplicar con toda normalidad, a partir de ahora, un nuevo impuesto a los centros comerciales, tras la sentencia del TC. El Alto Tribunal considera que, en contra de lo que defendía la Abogacía del Estado, que era un gravamen en ‘la misma materia imponible que el impuesto local sobre actividades económicas’, el nuevo impuesto no supone un doble gravamen y no tiene que ver ni con el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) ni con el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).
Sin embargo, la norma autonómica, que el Gobierno consideraba ilegal, al chocar con el artículo 6.3 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidad Autónomas (LOFCA), ya no lo es porque la LOFCA se modificó en 2009. Tal y como aclara el TC, el argumento del Gobierno (de 2001) ya no se ajusta a la realidad (de 2009). Es decir, al producirse un cambio legislativo ‘en el momento de procederse la resolución del proceso constitucional’, el Alto Tribunal (en base a su doctrina) atiende el recurso y la resolución no con la ley de 2001 sino con la actual, modificada en 2009.
Es más, el Gobierno pidió, tras la reforma legislativa de la LOFCA de 2009, que el TC diera por concluido el recurso ya que la modificación posterior hacía legal la norma autonómica y, por tanto, desaparecía el ‘objeto’ de la impugnación. O, como ha señalado el TC, el escenario jurídico cambió a un plano ‘diferente al existente’ en 2001 porque las Cortes Generales modificaron ‘la prohibición que venía limitando la potestad tributaria de las Comunidades Autónomas para el establecimiento de tributos propios’ en base al artículo 157.2 de la Constitución.
Reforma del artículo de la LOFCA que hacía incompatible la norma autonómica
En cualquier caso, y ya que ni el Parlamento autonómico ni la Generalidad aceptaron que el Alto Tribunal no tuviera que pronunciarse, el TC -tras abrir un periodo de actualización de argumentos de las partes- ha razonado su sentencia en base a la reforma legislativa y no en base a la LOFCA de 2000. Y no entra en valorar si la norma era o no legal en la fecha de la presentación del recurso.
El cambio legislativo del artículo 6 de la LOFCA afecta de lleno a la prohibición establecida en el 6.3 y así lo recoge el Alto Tribunal del propio preámbulo de la norma de 2009:
‘Se modifica el artículo sexto de la LOFCA para que las reglas de incompatibilidad se refieran al ‘hecho imponible’ y no a la ‘materia imponible’, con lo que habría un espacio fiscal autonómico más claro en relación con los tributos locales, con una delimitación similar a la que existe en relación a los impuestos estatales’.
Es decir, se modificó el artículo 6.3 para ‘evitar los habituales conflictos constitucionales actuales’, pero dejando claro que es ‘necesario establecer algún parámetro de coordinación general, como limitar los tributos que afectan a la unidad de mercado’ en toda España.
No hay doble imposición
El recurso del Gobierno ponía en duda el impuesto autonómico ya que, en opinión del Ejecutivo, se establecería un doble impuesto al sumar este al IBI y al IAE. Sin embargo, el TC ha establecido (desde 2000) que ‘si el hecho imponible es el acto o presupuesto previsto por la Ley cuya realización, por exteriorizar una manifestación de capacidad económica, provoca el nacimiento de una obligación tributaria y quien realiza el hecho imponible es el titular del gran establecimiento comercial individual y no del inmueble -lo cual asimismo lo distingue del IBI-, la manifestación de capacidad económica gravada es la que concurre en determinados grandes establecimientos comerciales individuales y las exenciones se establecen en función del tipo de productos vendidos, es posible concluir que lo gravado por el impuesto autonómico es la realización de un tipo específico de actividad comercial individual, de venta de productos al por menor o al detalle, mediante grandes superficies de venta, y no la mera titularidad o el uso de los inmuebles en los cuales se desarrolla dicha forma de comercio’.
El Alto Tribunal ha diferenciado, entonces, entre el impuesto local, en función de la riqueza de cada actividad empresarial, y el impuesto autonómico ‘directo, real, objetivo y periódico’ y que grava por un tipo de actividad. Así, no habría doble imposición por un mismo concepto para los empresarios sino dos impuestos, uno general y otro, específico.
El TC también ha justificado la diferencia del impuesto autonómico con el IAE, llegando a la conclusión que hay ‘criterios distintivos’ que ‘son suficientes’ para afirmar que ‘los impuestos enjuiciados no tienen un hecho imponible idéntico y, por tanto, superan la prohibición establecida en el artículo 6.3 de la LOFCA’, desestimando el recurso del Gobierno presentado en 2000.
Justo, para unos; injusto, para otros
La Generalidad aprobó la introducción de este impuesto específico de 17,42 euros por metro cuadrado para los comercios de más de 2.500 metros cuadrados, por cada metro adicional de superficie de ventas, un gravamen con el que el Gobierno autonómico esperaba recaudar al año unos 14,42 millones de euros con el objetivo de destinarlos a la modernización del comercio urbano.
Según fuentes del propio Gobierno autonómico en 2011 la Generalidad ingresó 261.000 euros por este impuesto ya que las empresas han ido impugnando el pago del impuesto desde el año de la presentación del recurso ante el Tribunal Constitucional. Unas cantidades previstas que podría ingresar la Administración autonómica.
La decisión del TC ha sido recibida con satisfacción por Francesc Homs (CiU), portavoz de la Generalidad, que ha anunciado que la Generalidad actual mantendrá el impuesto en cuestión. Pero ha lamentado que el TC haya tardado once años en pronunciarse.
También ha celebrado la decisión del TC la Confederación del Comercio de Catalunya (CCC). Esta entidad considera el nuevo impuesto “justo”. Y, según Pere Llorens, presidente de la CCC, “es una buena noticia para el comercio de proximidad, ya que se nos da la razón en que la creación de estas grandes superficies afecta al urbanismo, la movilidad y el medio ambiente de nuestras ciudades”.
Sin embargo, la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED) ha considerado una mala noticia la decisión del TC y ha valorado este tributo autonómico, en un comunicado, como ‘discriminatorio e injusto contra un sector que en el transcurso de esta crisis ha realizado un gran esfuerzo para ajustar sus márgenes y rebajar los precios’.
En este sentido, desde ANGED han advertido que la tasa ‘deteriora la capacidad de generar empleo y riqueza’ en un momento ‘crucial’ para recuperar la confianza ‘tanto de consumidores como de empresas’.
ikeas,carrefour,alc<ampo yo no soy tonto ,l altre de portugal totes empresas molt que molt spagnoles oi? que s instalin a magerrit que el nostre comerc local sap molt be com desarrollarse i si volem pasejar a 90 kms tenim a França les millors novetats i millor preu.i aixis menys latinohispanicomadrepatristas que es voldran quedar i fotan al camp cap les seves excolonias,menys gent al hospitals,collegits.trens,i menys sentir parlar amb spagno macarronic que es lo que parlem .i si no tots a magerrit que es molt gran i tot es gratis que la espe te el cor molt i molt gros i si insisteixan en fer negoçi a Catalunya pues a PAGAR que estem fotuts.ha i Euorevegas per vosaltres on volgeu,preferim plantar ensiams i pollastres del Prat. o fer un nou Centre BIomedic que porta futur i clase social degude. .