Cataluña

Un sindicato de Mossos advierte que no pagar peajes no es una infracción del reglamento de circulación

Ciudadanos propone crear una nueva tasa que revierta en la construcción de infraestructuras y Solidaritat llevará la campaña #novullpagar al Parlamento autonómico.

Redacción
sábado, 26 de mayo de 2012 | 13:06

Los Mossos d’Esquadra no actuarán contra las personas que no paguen los peajes de Cataluña. Así lo ha manifestado el Sindicato de Policías de Cataluña (SPC), que en un comunicado ha advertido a la Generalidad que ‘no pagar el peaje no infringe el reglamento de circulación’, en contra de lo que asegura el Gobierno autonómico.

Para el SPC, los policías autonómicos han de mantener una posición, ‘en el cumplimiento de sus funciones’, totalmente neutral e imparcial en casos políticos; y la campaña #novullpagar entra en estos parámetros cuyo punto fundamental es que, desde su punto de vista, ‘no hay ninguna señal en el código de circulación que obligue a los conductores a pagar un peaje’.

Obligatorio, parar, pero no pagar

Así, según ha señalado el sindicato -principalmente de policías autonómicos-, los usuarios de las autopistas que no paguen el importe del peaje estarán incumpliendo un acuerdo contractual entre el conductor y la concesionaria de la autopista, pero no una inafracción del código de circulación: ‘La obligatoriedad es de parar, no de abonar el peaje’.

Por lo tanto, según el SPC, ‘los Mossos no pueden denunciar como infracción de tráfico un hecho que no es sancionable’. Pero el sindicato va más allá, y envía un mensaje a las empresas concesionarias. ‘Si alguna persona intenta parar el vehículo y el usuario de la vía que se niega a pagar el peaje’, se podría estar produciendo ‘un delito de detención ilegal o de coacciones’.

Crear un fondo público

Por otro lado, este viernes, Ciudadanos ha anunciado que propondrá crear “una tasa finalista que pagarían las concesionarias de peajes en Cataluña”, una tasa que repercutiría sobre el beneficio de las mismas y “no sobre el coste del peaje”. Esta propuesta se ha planteado solo dos días después de que el Parlamento autonómico rechazase revisar los contratos de las concesionarias de las autopistas de Cataluña.

De esta manera, según ha indicado Jordi Cañas, portavoz del partido liberal-progresista y diputado autonómico, “las concesionarias realizarían un mayor esfuerzo fiscal en beneficio de la sociedad reduciendo sus abusivos beneficios por explotar bienes y servicios públicos”. La recaudación por aplicar esta nueva tasa serviría “para crear un fondo público para invertir en obras de infraestructuras, para financiar el transporte público y para rescatar peajes”.

Votación en el Parlamento autonómico

Finalmente, Solidaritat Catalana también ha anunciado que presentará una moción parlamentaria con las razones expuestas por el sindicato de los Mossos d’Esquadra para que la Cámara autonómica se pronuncie a favor, o en contra, de la campaña #novullpagar y para que el Gobierno autonómico no tramite las denuncias interpuestas por las empresas concesionarias.

Hasta hace unos días, el Servicio Catalán de Tráfico (SCT) había recibido ya 24.173 denuncias por no pagar los peajes desde que se iniciara la campaña para no pagar el importe este mismo mes. De estas, 2.087 denuncias ya se han empezado a tramitar según informó la Consejería de Interior de la Generalidad. El dinero del pago de estas multas lo ingresa la Generalidad, y no lo reciben las empresas demandantes.

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29 Comments en “Un sindicato de Mossos advierte que no pagar peajes no es una infracción del reglamento de circulación”

NOTA: Sean respetuosos con sus comentarios. Se borrarán los comentarios cuyo contenido o enlaces puedan ser considerados difamatorios, vejatorios o insultantes. Recuerden siempre que las formas importan y que hay muchas formas de decir lo mismo. Gracias por participar.
  1. Erasmus - sábado, 26 de mayo de 2012 a las 14:45

    EL PODER DE CIU SE BASA EN EL MODELO MEDIÁTICO TOTALITARIO QUE HA IMPLANTADO EN CATALUÑA

    CiU ha creado en Cataluña un modelo mediático totalitario, de tipo cubano o soviético, que hace de Cataluña una caricatura de democracia. En ello se basa el poder de CiU, además de en la influencia lenta que logra por el dominio del sistema escolar al que ha impuesto la misión de educar en el odio a España. El aparato mediático propiamante dicho se amplia con otros instrumentos. igualmente de propaganda, como entidades ‘culturales’ (tipo Omnium Cultural) y centros manipuladores, o falseadores, de encuestas de opinión (tipo GESOP, Gabinete de Estudios Sociales y Opinión Pública, del que recientemente El Periódico ha publicado una encuesta, falsa y corrupta de pies a cabeza, que prevé una fuerte caída electoral del PP catalán). Persiguen la realización de la clásica ‘profecía autocumplida’. Todo ello potencia al aparato mediático, al mismo tiempo que es potenciado por el mismo con causalidad circular.

    ¿Debe el Estado permitir el monopolio mediático y la educación sectaria, cuando son fuente de deterioro ciudadano y máquinas de guerra contra la estabilidad del propio Estado? Cataluña es una sociedad con instituciones formalmente occidentales, pero desvirtuadas por la dominación de un aparato totalitario de comunicación -dotado de una gran capacidad de manipular la opinión- controlado por CiU. Tal aparato fue creado por el dirigente de CiU, entonces responsable de propaganda, Madí, para que CiU ganara las elecciones autonómicas de 2010. Tras el éxíto logrado en ese objetivo, reforzado con otros triunfos electorales posteriores, ahora piensan que les servirá para imponer la secesión. Una secesión “impulsada por los Pujol, padre e hijo, y por un coro de columnistas y tertulianos”, como ha señalado el profesor Carreras. ¿Hablamos del despilfarro que supone decenas de ‘columnnistas’ que viven de escribir un artículo diario de propaganda de CiU, exhibidos en interminables galerías de fotos para ‘marcar paquete’? ¿Cuándo toca su ERE?

    Basta ver la seguridad, no exenta de arrogancia, con la que los dirigentes de CiU manifiestan que impondrán al Estado el régimen fiscal de concierto económico para Cataluña, que obtendrán, o por acuerdo con el Estado, o por decisión unilateral. O sea, que proclaman su capacidad de imponer su voluntad al Estado. ¿Por qué se quedarían en el concierto, no la independencia? Aunque, para su sorpresa, todo anuncia que precisamente esa operación fiscal será causa de su primera gran derrota, un imprevisto que hará entrar en crisis el proyecto nacionalista. Con ello se abrirá un nuevo tiempo político en Cataluña, caracterizado por el avance del PP catalán, que puede convertirse en la primera fuerza catalana a favor de ser la fuerza gobernante del Estado.

    Hoy el primer objetivo democrático en Cataluña es lograr el pluralismo mediático. Sin pluralismo mediático no hay pluralismo político efectivo, por tanto, no hay democracia. El pluralismo mediático es especialmente significativo en la prensa, pues ella refleja en todas las sociedades la pluralidad política mejor que los medios en que predomina el entretenimiento. Es escandaloso que la práctica totalidad de la prensa creadora de opinión editada en Cataluña esté en manos de un partido, CiU. Pues CiU controla lo que puede designarse como el ‘periódico único’ de Cataluña, con 5 tentáculos: ‘La Vanguardia, El Periódico, E-Noticies, ElPunt/Avui, Ara’.

    “ERASMUS”

    (23/05/2012)

    (revisado)

  2. Toc Toc - domingo, 27 de mayo de 2012 a las 00:34

    No pagar peaje no constituye infraccion de trafico, y no dejarte pasar si no pagas tampoco.
    Ya me gustaria a mi ver que solucion aportaria este sindicato si le ordenan resolver el atasco provocado.

  3. Miquel - domingo, 27 de mayo de 2012 a las 08:30

    Espanya és diferent… http://ves.cat/bcoF
    Adéu Espanya, adéu Espoli !

  4. Ciudadano con sentido común - domingo, 27 de mayo de 2012 a las 10:21

    Lo siento pero no estoy de acuerdo con lo que se comenta. Es obvio que el no pagar un peaje sí que supone una infracción del código de circulación, concretamente del artículo 53.1 que establece que:

    Todos los usuarios de las vías objeto de esta Ley están obligados a obedecer las señales de la circulación que establezcan una obligación o una prohibición y a adaptar su comportamiento al mensaje del resto de las señales reglamentarias que se encuentren en las vías por las que circulan.

    A estos efectos, cuando la señal imponga una obligación de detención, no podrá reanudar su marcha el conductor del vehículo así detenido hasta haber cumplido la finalidad que la señal establece.

    Por tanto, la señal de detención de peaje tiene como finalidad el pago del mismo. Si no se paga un peaje se evade la finalidad de la misma y por tanto se incumple con la obligación de detención que no tiene otra finalidad que el pago del peaje.

    Ahora bien, que la policía mossos de esquadra, manipulada por la corriente independentista y por la indignación que supone pagar tantos peajes intente ir de neutral me parece muy mal pues son policias y no tienen conocimiento del derecho.

    Saludoss

  5. ZX80 - domingo, 27 de mayo de 2012 a las 12:11

    No estoy de acuerdo con el comentario de “Ciudadano con sentido común” ya que la señal de peaje (esa redonda con una barra negra que encima pone peaje) no existe como tal en el código de circulación, solo existe la misma pero que no pone peaje y que significa “no se puede pasar sin pararse” y en ningún caso significa “no se puede pasar sin pagar”.

  6. qat28 - domingo, 27 de mayo de 2012 a las 13:13

    Yo digo que la autopista a Mataró es muy buena y hasta ahora ha funcionado muy bien. Antes de hacer algo, hay que pensar bien lo que se hace, no sea que por un agravio metamos la pata y el servicio se deteriore.

  7. Ciudadano con sentido común - domingo, 27 de mayo de 2012 a las 13:46

    @ZX80

    Creo que estas equivocado completamente.

    En las aduanas también ponen la palabra aduana en dicha señal y por ello no deja de ser obligatoria la detención con la finalidad de la realización de un control por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado. ¿Quieres decir entonces que esa señal la incumplirias?

    No obstante, aunque en dicha imagen no pusiera peaje ello no dejaría desierta la finalidad de la misma, que no es otra que la del pago del peaje, pues como todos sabemos, se trata de vías rápidas de pago.

    Un ejemplo sería la detención obligatoria en una frontera en el que un vehículo se detiene y cuando le van a empezar a realizar las comprobaciones sobre el vehículo, reanuda la marcha. Obviamente en este supuesto no se ha cumplido con la finalidad de la señal que no es otra que se le realice un control y por tanto se ha incumplido implícitamente la señal de detención siendo una infracción del código de circulación.

    Por tanto, a tenor del artículo 53.1 del Código de Circulación, la señal debe interpretarse tal y como anuncia el citado artículo, es decir, teniendo en cuenta la finalidad de la misma. ¿Y qué finalidad puede tener dicha señal en un punto de cobro por la utilización de una vía de pago? Pues digo yo que la finalidad será la de pagar.

    En conclusión, la detención (cosa diferente a pararse) tiene como finalidad el pago y en el momento en que no se paga, se incumple con lo establecido en el artículo 53.1 del Código de Circulación.

  8. mariachi loco - domingo, 27 de mayo de 2012 a las 13:53

    En aquestes discusions es poden veure tota mena d’arguments més o menys disparatats, però jo diria que l’afirmació de que malgrat que un vehicle estiguii parat i amb el motor apagat “se incumple con la obligación de detención” mereixeria alguna mena de distinció o menció especial.

    En recordo una de la mateixa mida. Un pepero intentava argumentar les raons per les que començaria a fumar per oposició a les lleis antitabac d’en zapatatero.

  9. Ciudadano con sentido común - domingo, 27 de mayo de 2012 a las 16:13

    @mariachi loco

    ¿Quién ha dicho que aunque un vehículo este parado y con el motor apagado se incumple con la obligación de detención? Porque yo no lo he dicho. Supongo que no lo habrás entendido. Lo que he dicho es que la finalidad de la detención es el pago y ante dicha finalidad, el Código de Circulación establece que no se podrá reanudar la marcha del vehículo hasta que no se cumpla con la misma y que por tanto, el impago del peaje no cumple con la finalidad de la señal, imposibilitando al conductor a reanudar la marcha y en el caso de hacerlo, incumpliendo con el artículo 53.1 del Código de Circulación y en consecuencia, realizando una infracción posibilitando la sanción administrativa.

    Si crees que los argumentos son disparatados es que no tienes idea de derecho, cosa bastante probable porque no has podido realizar ni un solo argumento contrario con base jurídica.

    Saludoss

  10. scolanus - domingo, 27 de mayo de 2012 a las 17:14

    Ara el super-notaris d aquest panflet es nomenant catedratics ,vosaltres en sabeu mes que la DGT ,que ha tingut que baixarse els pantalons a pesar de la insistencia de Ciu amb fotre multes .La unica cosa que pot fer albertis es una denuncia de IMPAGAMENT d un teoric contracte contractual entre el usuari i el explotador concesionari (si home al jujtgat de guardia per 3,50 Euros ,es una broma hoy ) per cert a Galitzia fa 18 anys que molt ya fan el no pagar i nno els si poden fer res .

  11. Miquel - domingo, 27 de mayo de 2012 a las 19:45

    Els Pillatges a Catalunya tenen el mateix futur que les curses de braus.

  12. Toc Toc - domingo, 27 de mayo de 2012 a las 21:22

    Adeu Miquel, adeu, largate y no te lleves nada que no sea exclusivamente tuyo, que te lo peso.
    Te deseo que encuentres tanta paz como descanso dejas.
    Sal de España que mirir aqui es muy duro y ademas caro.

  13. Ciudadano con sentido común - lunes, 28 de mayo de 2012 a las 09:51

    @scolanus

    Contrato contractual??? Jajajajaja

    Super notarios??? NOOOOO ellos solo conocen a la perfección el derecho privado y esto es derecho público!!!

    Que la DGT se ha bajado los pantalones??? Quién ha hablado de la DGT?? Como mucho será el SPC que no he visto un sindicato más comprado, porque si lo que quieren es no meterse en política porque no tienen su web en catalán y español??? Que mal huele todo!!

    Y abertis… hombre si la cosa se pone fea lo que puede hacer es lo siguiente:

    El personal encargado de la vigilancia de la autopista, en ausencia de los agentes públicos competentes, y cuando por la excepcionalidad de la situación se requiera, podrá adoptar las disposiciones necesarias en orden a la regulación del tráfico formulando, en su caso, las denuncias procedentes conforme al Código de la Circulación, y quedando investidos temporalmente de carácter de autoridad.

    Vaya, casi nada!! jajajaja

    (Artículo 29.2 de la Ley 8/1972)

    Por cierto scolanus, el desconocimiento de la Ley no exime de su cumplimiento.

    So ignorante!

  14. mariachi loco - lunes, 28 de mayo de 2012 a las 10:40

    Ciudadano con sentido común

    “¿Quién ha dicho que aunque un vehículo este parado y con el motor apagado se incumple con la obligación de detención?”

    Doncs tu, quan has afirmat, “SI NO SE PAGA UN PEAJE (la qual cosa inclou els vehicles amb el motor apagat) se evade la finalidad de la misma y por tanto SE INCUMPLE CON LA OBLIGACIÓN DE DETENCIÓN ”

    Això no té res a veure ni amb el dret ni amb el torçat, la única interpretació possible de les teves paraules és que una vehicle parat i amb els motor apagat, però que no paga peatge, incompleix.

    Pensar que saber de dret permet argumentar qualsevol disbarat i que la resta els mamem el dit és pensar molt, però malament.

    Que els treballadors d’autopista puguin denunciar d’acord amb el Codi de Circulació no implica que pugin denunciar als morosos a la seva empresa, només podran denunciar als qui passsen en vermell, traspassin alguna línea, no parin quan han de pagar, etc.

    L’afirmació “pués digo yo” demostra la fiabilitat de les teves afirmacions.

  15. ap7 - lunes, 28 de mayo de 2012 a las 12:18

    Supongo que el mantenimiento de las autopistas habrá que pagarlo. Si no es con peajes será con impuestos.

  16. Ciudadano con sentido común - lunes, 28 de mayo de 2012 a las 12:20

    @mariachi loco

    Vamos a ver, la detención consta de dos fases. La primera como bien dices, es la de detener el vehículo. La segunda es cumplir con la finalidad de la detención.

    Como ya he dicho, si con la primera fase crees que estas cumpliendo con la señal, estas muy equivocado pues si estuvieras en una aduana y realizaras la primera fase pero no permitieras la finalidad de la señal, de qué serviría entonces las señales.

    No puedes separar la detención de la finalidad de la misma como has hecho en la pregunta y no porque lo diga yo, sino porque lo dice la Ley, te guste más o menos.

    Como bien concluyes “la única interpretació possible de les teves paraules és que una vehicle parat i amb els motor apagat, però que no paga peatge, incompleix.” y eso es verdad por la razón legal anteriormente expuesta.

    Es más, te mejoraré el argumento. La Ley de autopistas establece lo siguiente en su artículo 29.3:

    En las autopistas que tengan implantado el sistema de peaje dinámico o telepeaje, para acreditar los hechos podrá utilizarse, previa homologación por la Administración, cualquier sistema o medio técnico, mecánico o de reproducción de imagen que identifique a los vehículos, que constituirá medio de prueba suficiente en la denuncia que formule el personal de la empresa concesionaria, debidamente autorizado al efecto, en el procedimiento sancionador por infracción de la obligación relativa a la utilización de estos sistemas contenida en el artículo 53.1 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

    Como es obvio en el teletac no hay la primera fase y si pagas no es ninguna infracción del Código de Circulación y ello es porque lo más importante de la señal es su finalidad, es decir, la del pago. Si leemos con atención el presente artículo, y teniendo en cuenta que viene precedido de lo dispuesto en el artículo 29.2 (A estos efectos, cuando la señal imponga una obligación de detención, no podrá reanudar su marcha el conductor del vehículo así detenido hasta haber cumplido la finalidad que la señal establece), podemos ver como el legislador entiende implícitamente que el impago del peaje supone una infracción del artículo 53.1 del Código de Circulación, que es el artículo que había invocado desde un principio.

    Como podrás observar, no se trata de un “disbarat” y si tan ilógico lo ves, hubieses argumentado fácilmente en contra con argumentos jurídicos, cosa que no he visto por ningún lado.

    Si concluimos que el impago supone una infracción del Código de Circulación, los encargados del peaje podrán denunciar los hechos ante su empresa y obviamente ante las autoridades competentes.

    Y por último decirte, que el “digo yo” era en tono irónico, pues entendía como obvio lo que comentaba. Lástima que aún no captes las ironias.

    Saludoss

  17. miquel - lunes, 28 de mayo de 2012 a las 15:17

    A veure si ho entenc: quan Albertis de manera excepcional ha aixecat les barreres, han delinquit per no aplicar la finalitat del senyal de trànsit d’obligatori aturar-se???

  18. mariachi loco - lunes, 28 de mayo de 2012 a las 17:08

    Ciudadano con sentido común de las 12:20.

    Me parece que deberías discutir estas cuestiones jurídicas con el “Ciudadano con sentido común del domingo a las 16:13” ya que mientras que tú piensas que un vehiculo apagado con el motor detenido no ha cumplido con la detención (sino con una de las dos supuestas fases) , tu tocayo afirmaba al respecto:

    “¿Quién ha dicho que aunque un vehículo este parado y con el motor apagado se incumple con la obligación de detención? Porque yo no lo he dicho.”

    Como en el chiste, luego, cuando os aclareis, lo discutimos los cuatro.

  19. Ciudadano con sentido común - lunes, 28 de mayo de 2012 a las 18:32

    @mariachi loco

    Veo que haces honor a tu nick e intentas volverme loco a mí, cosa que no ocurrrirá, no obstante te lo explicaré por tercera vez, a ver si a la tercera va la vencida. Lo que no se puede hacer es coger dos frases sueltas, mezclarlas e inventarse una argumentación que yo no he realizado.

    Respecto a la segunda frase quiero aclararte lo que cualquier lector habría entendido después de leer todo el texto con atención.

    Yo digo: ¿Quién ha dicho que aunque un vehículo este parado y con el motor apagado se incumple con la obligación de detención? Porque yo no. Y sigo pensando lo mismo pues hay que acabar la frase. “¿Quién ha dicho que aunque un vehículo este parado y con el motor apagado se incumple con la obligación de detención? “Se incumple la obligación cuando no se cumple con la finalidad de la señal al pagar, por tanto, en el momento en que el motor esta apagado y el coche detenido ni se ha cumplido ni incumplido la señal pues aún no se ha cumplido ni incumplido con la finalidad de la misma.”

    Respecto a la primera frase, que es la que has cortado, pasa lo mismo: Un vehículo apagado con el motor detenido no ha cumplido con la detención (sino con una de las dos supuestas fases) “hasta que no cumple con la finalidad de la señal, es decir, el pago”

    Como puedes ver son dos formas de decir lo mismo. Una de forma positiva y la otra de forma negativa.

    Sigo esperando tu argumento con base jurídica para refutar lo que alego.

    Y que conste que no es que lo diga yo, sino que es lo que dice la Ley.

  20. Ciudadano con sentido común - lunes, 28 de mayo de 2012 a las 18:41

    @miquel

    Cuando Abertis levanta las barreras de forma voluntaria y excepcional por causas imputables a dicha sociedad no hace incumplir la señal de detención pues se entiende condonada la cantidad a abonar por el peaje.

    Es decir, la obligación de pago sigue estando pero lo que pasa realmente es como si tu pagases y Abertis en el mismo momento te lo devolviese. Por tanto, la finalidad se cumple (aunque exista una condonación de la deuda) y en consecuencia la señal no se incumple.

    En referencia a la frase: han delinquit per no aplicar la finalitat del senyal de trànsit d’obligatori aturar-se???

    Decirte que una infracción del Código de Circulación normalmente es una infracción administrativa. Sólo se delinque cuando se cometen delitos, delitos establecidos en el Código Penal como la conducción sin la obtención del permiso o licencia de conducir, no cabiendo por tanto la expresión delinquido en referencia a una infracción administrativa.

  21. mariachi loco - lunes, 28 de mayo de 2012 a las 22:07

    Ciudadanos con sentido común?

    Me parece que te estás liando demasiado, parece que hablas de física cuántica al hablar de que en un mismo momento “el coche detenido ni se ha cumplido ni incumplido la señal”.

    Puede que hayas estudiado derecho, pero me parece que tu manera de discutir muestra una gran bisoñez i/o candidez. Si una cosa tiene el derecho, es que cada pleito y cada ley ofrece tantas interpretacones como abogados opinan.

    Supongo que sabes que esto acabarà en los tribuanes y te apuesto algo a que diferentes jueces y magistrados mantienen visiones opuestas sobre el tema. Pensar que hay una sola manera de ver esas cosas y que es la tuya me parece impropio de alguien que conoce el esos temas.

    Puede que sepas de derecho, pero desde luego no de argumentar sólidamente tus posiciones. Tampoco yo soy maestro en estos temas, pero hay una serie de fallos garrafales que nunca hay que hacer. Por ejemplo:

    1) Hacer afirmaciones sin demostrar o citarlo. Si por ejemplo, la definición legal de detención exige dos fases, deberias señalar que norma lo dice, porque yo me malicio que lo de las dos fases te lo has sacado de la manga. Si eso fuera cierto, los que pasan por teletac también incumplirian al saltarse la primera fase.

    2) No poner ejemplos que complican más el tema. Lo de las aduanas no vale de ejemplo. Viene regulado por normas diferentes. Los controles los hacer funcionarios delestado. Los derechos y deberes del ciudadanos vienen regulados. No hace falta detener ningún vehículo para pasarlas, no se controla a todo el mundo. etc.

    3) Repetir que uno sabe mucho no sirve de argumento. Eres tú el que tienes que demostrar que sabes del tema no esperar que los demás nos lo creamos por tu insistencia.

    4) No negar haber dicho algo que has escrito un poco más arriba. Queda feo y tampoco ayuda.

    5) Escribir de forma tan confusa que hasta Cantimflas quedaría desconcertado.

    En otras palabras, sigo sin ver porque una persona que se ha parado obedeciendo una señal y está esperando que se abra la barrera sin hacer nada contrario a la ley, merece una multa de tráfico. Me parece tan absurdo como que te multen si haces un simpa de la cafeteria del área de Servicio. Puede que incumplas la ley, pero no la de tráfico.

  22. Ciudadano con sentido común - martes, 29 de mayo de 2012 a las 14:12

    @mariachi loco

    1) Que no lo entiendas no significa que me esté liando. Creo que ya has entendido lo que he dicho y si no, a buen entendedor pocas palabras bastan. Se incumple la señal cuando se incumple la finalidad de la misma. Puedes estar parado que si no cumples con la finalidad de la señal, no cumples con dicha señal y al texto legal me remito:

    A estos efectos, cuando la señal imponga una obligación de detención, no podrá reanudar su marcha el conductor del vehículo así detenido hasta haber cumplido la finalidad que la señal establece.

    Es decir, si un conductor reanuda su marcha sin haber cumplido la finalidad que la señal establece, no estas cumpliendo con este artículo.

    Míralo como quieras pero creo que esto no se puede interpretar. Es lo que dice y punto.

    2) Es obvio que hay cosas que pueden ser interpretadas, eso te lo acepto, pero otras esta claro que no. No obstante, lo he preguntado con compañeros y opinan lo mismo y piensa que son jueces, abogados y un abogado del estado (que son los que más saben de derecho administrativo) y son de distintos partidos políticos. Así que cuando se trata de derecho y no de política, bromas las justas.

    3) Que acabe en los tribunales no quiere decir que se cumpla con lo que dice la Ley y a menos que seas un idealista inocente, sabrás que en estas cosas la política esta muy presente. Ejemplo: Auto de Ejecución del bilingüismo escolar.

    4) He citado todos los artículos relativos a la noticia. Y sobre la detención obviamente no e citado una definición exacta sino que lo de las dos fases se desprende de la aclaración que realiza el legislador en el artículo 53.1 apartado segundo del Código de Circulación. No obstante, a tí si que no he visto citar o demostrar algo en base a la Ley (no sé por qué será).

    Y en referencia al teletac te lo vuelvo a explicar:

    Como es obvio en el teletac no hay la primera fase y si pagas no es ninguna infracción del Código de Circulación y ello es porque lo más importante de la señal es su finalidad, es decir, la del pago. Si leemos con atención el presente artículo, y teniendo en cuenta que viene precedido de lo dispuesto en el artículo 29.2 (A estos efectos, cuando la señal imponga una obligación de detención, no podrá reanudar su marcha el conductor del vehículo así detenido hasta haber cumplido la finalidad que la señal establece), podemos ver como el legislador entiende implícitamente que el impago del peaje supone una infracción del artículo 53.1 del Código de Circulación, que es el artículo que había invocado desde un principio.

    5) El ejemplo no complica más el tema pues la señal es la misma. No intentes confundir al lector.

    6) Yo no e dicho que sepa mucho de derecho, quizá tu has entendido que sepa mucho de derecho pero yo no lo he dicho.

    7) No niego lo que he dicho, simplemente lo he aclarado. No sé qué no has entendido de la aclaración.

    8) No creo que sea tan difícil entender lo que he explicado, aunque entiendo que cantinfas y tu no lo entendais.

    9) Si sigues sin entender porque una persona que se ha parado obedeciendo una señal y está esperando que se abra la barrera sin hacer nada contrario a la ley, merece una multa de tráfico, lee otra vez el artículo:

    A estos efectos, cuando la señal imponga una obligación de detención, no podrá reanudar su marcha el conductor del vehículo así detenido hasta haber cumplido la finalidad que la señal establece.

    Si se reanuda la marcha sin pagar, ¿Estas o no estas desobedeciendo lo que establece este artículo? Si el propio artículo te dice que no puedes reanudar la marcha hasta que no cumplas con la finalidad de la señal, que es pagar el peaje!

    10) Haber para cuando me traes los deberes bien hechos con argumentos jurídicos buenos y nos dejamos de falacias “ad hominem”.

    Un saludo

  23. Ciudadano con sentido común - martes, 29 de mayo de 2012 a las 15:27

    Disculpas por el error en el punto 10.

    En vez de haber debería ir a ver.

  24. Habilitado - martes, 29 de mayo de 2012 a las 18:38

    Si un día me encuentro frente a un policía autonómico qu eno impone una sanción a un indivíduo que se haya negado a pagar el peaje, verá si eso es infracción al Código de la C. o no lo és. De entrada se vá a encontrar con una querella de mi parte por abandono del deber de perseguir delitos. Luego que vaya y lo cuente.

    Así se arreglan las cosas, no hablando sin saber de lo que se habla. Lo que dice “Ciudadano con sentido común” es absolutamente cierto.

  25. mariachi loco - miércoles, 30 de mayo de 2012 a las 12:00

    Ciudadano con sentido común

    1) Si que te has liado y por una razón muy simple. Ante una afirmación mía, has dado dos respuestas contradictoririas. Primero has dicho que no era verdad y has negado estar de acuerdo al afirmar “Porque yo no lo he dicho” y luego has rectificado y has reconocido “eso es verdad por la razón legal anteriormente expuesta.”

    El problema es que cuando alguien hace dos afirmacions contradictorias (en derecho o hablando de fútbol) la única manera de no reconocerlo es liandolo todo. Pero al final, la cuestión es sencilla, o estabas de acuerdo con ella o no.

    6) Puedes darle muchas vuetas, pero cuando alguien argumenta en una discuón que el otro no tiene ni idea de un tema, esta dando a entender que él sabe mucho más, ya que el derecho no se estudia en la educación obligatoria y no existe un baremo.

    2) Tu mismo reconoces que “lo de las dos fases se desprende…”, “lo he preguntado con compañeros y OPINAN…l”, “lo más importante de la señal…”, “el legislador entiende IMPLÍCITAMENTE”, ETC

    Justamente, en derecho, aquello que no está explicito y claro es lo que se interpreta. La misma afirmación sobre las sentencias del bilingüismo confirman que “doctores tiene la iglesia” para interpretarlo todo.

    No has citado ningún artículo que te dé la razón, solamente uno del que has desprendido que implicitamente el legislador entendía lo mismo que opinaban tus colegas. Aquí lo de “es lo que dice y punto” es sencillamente falso.

    10) Aquí te confundes. En este hilo, tú has empezando criticando las declaraciones del sindicato de mossos con unos argumentos que me parecían disparatados (afirmar que un vehiculo parado puede ser multado por no haberse detenido) y yo te he respondido.

    Pero la carga de la prueba está de tu lado. No soy yo el que tiene que demostrar que la detención tienen dos fases o que los articulos citados no dicen implicitamente lo que tu afirmas, sino tú.

    Yo no puedo afirmar que Cristobal Colón era chino y pedir a los demás que aporten argumentos en contra.

    5) El tema de la aduana es diferente. Para empezar, quienes te hacen parar son funcionarios del estado y supongo que el mero hecho de no obederlos ya implica multa. Pero es que si pasas la aduana andando con una mochila, te multarán si intentas escapar corriendo sin que te la registren. Y si vas en un taxi, se detiene, pero el pasajero sale huyendo con un paquete sospechoso, la multa no será al taxi por no detenerse.

    PARA TERMINAR

    Ahora has añadido un nuevo argumento que no concuerda con lo afirmado hasta ahora. Al decir “Si se reanuda la marcha sin pagar” estás reconociendo que el vehículo parado sin pagar NO INCUMPLE NINGUNA NORMA.

    Ahora dices, como los del “novullpagar” que la infracción se produce solamente si arrancas y pasas con el semaforo en rojo o la barrera bajada.

    Pero si te abren la barrera y ponen en verde el semaforo puedes pasar sin haber cometido ninguna infracción. Supongo que sabes que en casos contados, la empresa decide abrir barreras y dejar pasar sin pagar a todos los vehículos. En ese caso también pasas sin pagar y no incumples con la señal.

    La razón por la que te dejan pasar gratis, exceso de tráfico, operación salida, una urgencia hospitalaria o que no quieres seguir pagando, no afecta al código de circulación. La empresa privada tiene otros caminos para cobrar deudas.

  26. Ciudadano con sentido común - miércoles, 30 de mayo de 2012 a las 18:03

    @mariachi loco

    No me he liado en ningún momento y te he explicado el por qué. Tu comprensión o por lo menos las frases que has puesto, están sesgadas pues no las has concluído y en ningún caso se trata de afirmaciones contradictorias sino complementaria, vistas desde un punto de vista positivo o negativo. Es como ver la botella medio vacía o medio llena.

    Un coche detenido en el peaje, ni ha cumplido con la señal, ni la ha incumplido hasta que no reanude su marcha, es decir, si un vehículo se detiene y reanuda la marcha sin pagar incumple la señal porque así lo indica el artículo 53.1 del Código de Circulación. Como comprenderás, lo que planteas tú no tiene razón de ser, pues un vehículo no puede quedarse infinitamente detenido en el peaje.

    Que una persona sea ignorante y no razone según las reglas de la razón, no quiere decir que yo sepa mucho o poco de derecho. Tu conclusión es demasiado atrevida.

    Lo de las dos fases es un método didáctico de explicación, cosa que no se contrapone a la realidad de las dos fases como puedes observar en el Código de Circulación pues una será la detención y la otra el cumplimiento de la finalidad de la señal. Llámalo fase, etapa, estadio o como quieras llamarlo, pero no deja de haber dos momentos claves en la señal. Lee el artículo 53 y verás como el legislador realiza una aclaración especial sobre las señales de detención pues tienen un carácter especial a las demás señales.

    Si hubieses leído jurisprudencia podrías observar como en las mismas, se expresa la frase “el legislador entiende implícitamente” y piensa que la jurisprudencia es fuente del derecho (artículo 1.6 del Código Civil).

    Sobre lo de no citar ningún artículo… me dejas alucinado, aquí están los artículos citados:

    53.1 del Código de Circulación:

    Todos los usuarios de las vías objeto de esta Ley están obligados a obedecer las señales de la circulación que establezcan una obligación o una prohibición y a adaptar su comportamiento al mensaje del resto de las señales reglamentarias que se encuentren en las vías por las que circulan.

    A estos efectos, cuando la señal imponga una obligación de detención, no podrá reanudar su marcha el conductor del vehículo así detenido hasta haber cumplido la finalidad que la señal establece.

    29.2 de la Ley de autopistas:

    El personal encargado de la vigilancia de la autopista, en ausencia de los agentes públicos competentes, y cuando por la excepcionalidad de la situación se requiera, podrá adoptar las disposiciones necesarias en orden a la regulación del tráfico formulando, en su caso, las denuncias procedentes conforme al Código de la Circulación, y quedando investidos temporalmente de carácter de autoridad.

    29.3 de la Ley de autopistas:

    En las autopistas que tengan implantado el sistema de peaje dinámico o telepeaje, para acreditar los hechos podrá utilizarse, previa homologación por la Administración, cualquier sistema o medio técnico, mecánico o de reproducción de imagen que identifique a los vehículos, que constituirá medio de prueba suficiente en la denuncia que formule el personal de la empresa concesionaria, debidamente autorizado al efecto, en el procedimiento sancionador por infracción de la obligación relativa a la utilización de estos sistemas contenida en el artículo 53.1 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

    Aún espero que cites algun cuerpo legal.

    Que yo sepa no estamos en juicio y no hay hechos que probar.Y si bien debería probar mi aclaraciones, entiendo que tú también cosa que no has hecho. Por lo tanto, predica con el ejemplo.

    Yo lo que estoy haciendo, siguiendo tu ejemplo, es decir que una “ley” dice que Cristobal Colón es “chino”. A mi particularmente me parece que no se deberían pagar peajes de autopistas amortizadas (deberíamos plantearnos también se vale la pena para su mantenimiento) pero eso no quita lo que dice la Ley, es más, en ningún momento he cuestionado la razón por la cual se dejan de pagar los peajes, sólo he discutido que no pagar el peaje y reanudar la marcha, sí implica una infracción de tráfico y por lo tanto, sancionable administrativamente.

    Muy mal debes entender las cosas para poder afirmar que yo he alegado lo siguiente:

    “afirmar que un vehiculo parado puede ser multado por no haberse detenido”

    Lo que he dicho, es que un vehículo detenido pero que no cumple con la finalidad de la señal de detención y no paga el peaje, puede ser multado en el momento en que reanude la marcha por quebrantamiento del artículo 53.1, apartado segundo del Código de Circulación. Y ello con independencia de que el semáforo esté en rojo o en verde porque como bien sabes, son señales diferentes y completamente independientes.

    En el artículo 53 no se habla de funcionarios del estado ni nada por el estilo pues poco importan para el cumplimiento de esta señal y además, sólo estamos discutiendo sobre una señal en concreto, no los “altos” que te puedan dar los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado en el desarrollo de sus funciones. No debes olvidar que lo que indican estos cuerpos son de obligado cumplimiento del mismo modo que las señales de tráfico.

    No he añadido en ningún caso un argumento nuevo porque siempre he invocado el artículo 53.1 párrafo segundo y también te digo que siempre he dicho que un coche que no reanuda la marcha no ha incumplido la señal. Lo he afirmado desde el primer momento, así lo expreso en mi aclaración de las 18:32 cuando te aclaro que:

    Se incumple la obligación cuando no se cumple con la finalidad de la señal al pagar, por tanto, en el momento en que el motor esta apagado y el coche detenido ni se ha cumplido ni incumplido la señal pues aún no se ha cumplido ni incumplido con la finalidad de la misma.

    Yo creo que lo que no entiendes es lo que alegas que es erróneo y por eso me lo has puesto en tu última intervención.

    Los de novullpagar se mueven por motivos políticos y yo estoy realizando un análisis jurídico y no político.

    No obstante decirte que lo que hacen es decir falacias, es decir, fragmentos de verdad sesgados pareciendo un razonamiento lógico cuando en realidad no lo es, pues pasar con el semáforo en verde o con la barrera subida no es una infracción del Código de Circulación en relación con esas dos señales pero lo que no dicen es que sí que existe una infracción de otra señal, la señal de detención.

    Si siguieramos tu razonamiento en el que niegas las dos fases de la señal de detención, llegaríamos al absurdo de pensar lo siguiente:

    En un semáforo en rojo, hay dos fases. La primera sería la detención y la segunda sería la espera a que el semáforo se pusiera en verde. Si pensamos todos como tú, nos detendríamos, y pensaríamos que ya hemos cumplido con la finalidad de la señal y reanudaríamos la marcha. Espero no cruzarme contigo circulando por la ciudad!

    Espero que con este ejemplo más clarificador lo hayas entendido, más que nada para que no seas un peligro público.

    Como se ha comentado con anterioridad existen situaciones excepcionales en que se levantan las barreras, a lo que me remito a lo anteriormente expuesto.

    Cuando Abertis levanta las barreras de forma voluntaria y excepcional por causas imputables a dicha sociedad no hace incumplir la señal de detención a los usuarios pues se entiende condonada la cantidad a abonar por el peaje.

    Es decir, la obligación de pago sigue estando pero lo que pasa realmente es como si tu pagases y Abertis en el mismo momento te lo devolviese. Por tanto, la finalidad se cumple (aunque exista una condonación de la deuda) y en consecuencia la señal no se incumple.

    Obviamente la empresa tiene otras vías para reclamar el importe, pero yo no defiendo a Abertis que ya estudiará cómo realizar dichas reclamaciones. Yo desde el inicio he defendido a la Ley, alegando que sí que se da una infracción del Código de Circulación.

    Espero que entiendas lo expresado con anterioridad como ha hecho “habilitados” no creo que sea tan complicado.

    Es como aquello de que no hay peor ciego que el que no quiere ver.

    Saludoss

  27. mariachi loco - miércoles, 30 de mayo de 2012 a las 22:08

    Ciudadano con sentido común.

    Yo lo que veo es que intentas ser a la vez juez y parte de la discusión. En lugar de dar argumentos claros que sean difíciles de rebatir, te limitas a alabar a los tuyos y llamar falacía a la de los demás. No piensas que tu definición de falacia se te puede aplicar a ti?

    El problema tiene difícil solución. Cuando se aislan las frases importantes, queda claro que te contradices, pero te quejas de que me he dejado partes. Si se incluye todo queda un parrafo tan largo y confuso que no permite sacar conclusiones.

    Yo veo un problema es muy frecuente en la gente que discute. Parece que no distingues entre lo que son tus opiniones y lo que dice el texto. Me recuerdas, de alguna manera, a los testigos de jehova que repiten versículos de la biblia que según ellos demuestran que tienen razón. Evidentemte el resto de mortales, a pesar de leer el mismo artículo no les damos la razón.

    La jusrisprudencia es fuente de derecho según quien la produce. Aunque no te conozca, tengo el pálpito de que tus interpretaciones todavía no se pueden considerar jusriprudencia.

    Yo no he dicho que no cites artículos, sino que no has citado ninguno que te de la razón. Que diga que aquellos que no paguen el peaje serán multados. Eso no los has dicho porque no segurmanete no existe. Ni tampoco has citado ninguna jurisprudencia que diga que hay que multar a alguien en una situació parecida.

    Te queda claro. Lo que pido es un artículo legal o una sentencia confirme “explicitamente” que tienes razón. Que no necesite fabular fases diferentes, prioridades en estas fases, considerar que no pagar un peaje es lo mismo que pagar y que te devuelvan el dinero, etc.

    En otras palabras, parece claro que hay un vacio legal y tu intentas llenarlo con elucubraciones.

    Y lo de la ideología, lo siento, pero me parece que has hecho un montón de afirmaciones poliicas, como “manipulada por la corriente independentista “, “la política esta muy presente. Ejemplo: Auto de Ejecución del bilingüismo escolar.”, “porque si lo que quieren es no meterse en política porque no tienen su web en catalán y español??? ”

    Todas estas afirmaciones te ubican claramente en una fracción muy particular del espectro político. Es legítimo, pero no lo es pretender que tu actuas de forma apolíticia y los demás no. Otra vez haces de juez y parte.

    Conoces el chiste del espanyol que se pregunta extrañado ” cómo pueden los franceses llamar “fromage” al queso, cuando es tan evidente es queso?

    Yo no te voy a poner ningún texto que afirme que saltarse un peaje es legal, porque no existe, pero tampoco existe alguno que diga lo contrario. Y muchos menos los que has apuntado.

  28. Ciudadano con sentido común - jueves, 31 de mayo de 2012 a las 09:11

    @mariachi loco

    Antes de proceder a contestar tu intervención anterior, me gustaría realizarte unas preguntas para asentar las bases de la discusión.

    Todas son referentes al apartado segundo del artículo 53.1:

    A estos efectos, cuando la señal imponga una obligación de detención, no podrá reanudar su marcha el conductor del vehículo así detenido hasta haber cumplido la finalidad que la señal establece.

    1) ¿Cuando llegas a un peaje te encuentras con una señal de obligación de detención?

    Sí o No

    2) ¿La finalidad de la señal de detención es pagar el peaje?

    Sí o No

    3) ¿Si cumplo con la finalidad de la detención, puedo reanudar la marcha?

    Sí o No

    4) ¿Si incumplo con la finalidad de la detención, puedo reanudar la marcha?

    Sí o No

    Como verás aquí no se ha hecho ninguna interpretación, simplemente se ha desglosado el artículo.

    Espero tu respuesta para poder contestar a tu intervención.

  29. mariachi loco - jueves, 31 de mayo de 2012 a las 14:57

    Ciudadano con sentido común.

    No sé si vas a leer la respuesta porque ya la han quitado de la portada.Nunca he entendido porque quitan hijos cuando todavía hay gente discutiendo, mientras otros muertos se mantienen.

    Supongo que si has puesto esas preguntas cos dos únicas respuestas es porque para ti es evidente que la única respuesta posible es SÍ, però yo diría que en todas haya matices o incluso la respuesta es NO.

    1) Sí cuando hay garita, pero me parece que no si hay un sistema de teletac.

    2) No siempre. A veces es para recoger un ticket y el hecho de que no hay que parar en los teletac hace pensar que la razón se debe a la necesidad de impedir que un vehículo pueda colisionar con los que están parados en la garita.

    3) No. Lo que permite proseguir no es el pago sino la apertura de la barrera y el semáforo en verde. Si no se abre la barrera por razones de seguridad tras un accidente o un aviso de bombar, por ejemplo, y una moto que ha pagado pasa con la barrera bajada y semáforo en rojo, será multado a pesar de haber pagado.

    4) Eso depende de lo que se entienda por “finalidad de la detención”. Lo que es imposible denegar es que si existe un levantamiento de barreras por atasco se puede pasar sin pagar.

    Los ejemplos aportados indican que, antes de que estallase la polémica del novullpagar, resulta evidente que la imposición de la multa no tenía que ver con el hecho de pagar o no, sino con el hecho de pasar o no con el beneplácito de la empresa.

    La cuestión por eso tiene mcha más miga de lo que tus 4 preguntitas sugieren. En el momento en que un conductor se pone a discutir con el empleado de la garita sobre si paga o no pagar. Si la empresa, para evitar aglomeraciones decide abrir la barrera, existe infracción de tráfico?

    La causa por la que se produce una aglomeración que aconseja abrir barreras puede justificar que se ponga o no multa?

    Los tribunales dirán.

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