CiU ha decidido intensificar la discriminación hacia los castellanohablantes de Cataluña. Esto es lo que se deduce de la última ronda de subvenciones de los más diversos ámbitos convocadas por la Generalidad, y que establecen la obligatoriedad del uso del catalán a todos aquellos que quieran optar a estas ayudas, bien sean personas o empresas.
De esta forma, el Gobierno autonómico sigue incumpliendo de forma sistemática la doctrina del Tribunal Constitucional, que en su sentencia de junio de 2010 sobre el Estatuto de Autonomía de Cataluña decretó que el catalán no podía ser lengua ‘preferente’ para la administración, y dictaminó que el deber de disponibilidad lingüística ‘sólo puede ser exigible en las relaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos’, pero nunca entre privados.
Consultorías para empresas culturales
El Instituto Catalán de las Empresas Culturales, dependiente de la Consejería de Cultura, ha aprobado las bases (resolución CLT/617/2012) para ‘la concesión de subvenciones para la realización de consultorías para empresas, tanto personas físicas como jurídicas, y entidades de los ámbitos de las artes escénicas, de las artes visuales, del mundo editorial, del videojuego, del multimedia, del discográfico y musical, del audiovisual y de otros ámbitos de la vida cultural en las siguientes modalidades’, tal y como recoge el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña (DOCG) de este miércoles.
Entre los requisitos exigidos a las empresas o entidades que quieran acceder a estas ayudas, que forman parte del Programa Consultoría Cultura, destaca el cumplimiento de los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley de Política Lingüística, que obligan a rotular todos los carteles -internos y externos- y a redactar todos los documentos de oferta de servicios, al menos, en catalán.
Implantación de sistemas voluntarios de gestión ambiental
Ese mismo día, el DOGC ha publicado las bases que regulan ‘las subvenciones para la implantación de sistemas voluntarios de gestión ambiental’ (orden TES/81/2012). Se trata de unas ayudas otorgadas por la Consejería de Territorio y Sostenibilidad destinadas a empresas, tanto privadas como públicas, entes locales, asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro.
En esta ocasión, también es preceptivo para quienes quieran optar a estas subvenciones cumplir los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley de Política Lingüística, que obligan a las empresas y entidades a utilizar, al menos, el catalán en sus señalizaciones y rótulos.
Proyectos de cooperación al desarrollo
Por otra parte, este jueves el DOGC ha abierto la ‘convocatoria pública para la concesión de subvenciones para proyectos de cooperación al desarrollo’ para el ejercicio 2012 (resolución PRE/637/2012), siguiendo las bases aprobadas hace dos semanas. En esta ocasión, la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo (ACCD), dependiente del departamento de la Presidencia de la Generalidad, repartirá dos millones de euros.
Como es habitual, las ONG que quieran solicitar estas subvenciones tienen que cumplir, entre otros requisitos, los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley de Política Lingüística, que obligan a las entidades a que ‘la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público deben estar redactados, al menos, en catalán’, y ‘los rótulos e informaciones de carácter fijo y que contengan texto que han de constar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajen en los mismos deben figurar, al menos, en catalán’.
Becas para estancias en las delegaciones en el exterior
En el mismo DOGC se recoge la aprobación de las ‘bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de los diferentes programas de becas ofrecidas en el ámbito de la acción exterior del departamento [autonómico] de la Presidencia’ dirigidas a titulados universitarios (orden PRE/82/2012). Estas becas incluyen estancias en las delegaciones en el exterior -las denominadas embajadas autonómicas-; la realización de prácticas en organizaciones internacionales (Becas Canigó); ayudas para miembros de las comunidades catalanas en el exterior; y becas para estancias en comunidades catalanas del exterior.
El importe de los subsidios pueden alcanzar hasta los 1.800 euros mensuales durante un curso completo por persona. Eso sí, para poder optar a estas becas los interesados deberán acreditar un nivel C de catalán (el segundo más alto de los cinco niveles existentes), mientras que bastará con ‘tener un buen conocimiento oral y escrito del castellano y la lengua del país donde se realiza la estancia’, o bien, realizar una ‘declaración personal responsable de que se conoce la lengua del país de destino de manera suficiente para el desarrollo adecuado de la beca’.
Becas para estudios de postgrado en Estados Unidos
Por último, el DOGC recoge otra convocatoria de ayudas para estudios de postgrado: las Becas Balsells-Generalidad de Cataluña (resolución ECO/630/2012). En esta ocasión, se trata de ayudas destinadas a la realización de ‘estudios de posgrado y estancias de investigación posdoctorales en el ámbito de las ingenierías y las ciencias experimentales en la University of California, Irvine (BBI)’.
La Consejería de Economía y Conocimiento repartirá 332.562,50 dólares entre once personas para el curso académico 2012-2013, pero para poder optar a ellas deberán presentar una descripción del proyecto que quieran desarrollar en la citada universidad redactado en catalán y en inglés.
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Temas: discriminación lingüística, Ley de Política Lingüística, subvenciones
¿Hasta cuándo deberemos esperar para que los tribunales actúen?
Los tribunales y las Fuerzas de Seguridad del Estado, Don Afor.
El ,,govern,, de Mas no quiere a los castellano hablantes.
Quiénes han dado paso a la ,, Ley de politica lingüistica,,??
Porque CiU a solas no habrá podido.Quién,que Partido les ha dado el SI a esa Ley,y a la LEC ?.
Los que se la han dado sin razön,esos son los mayores responsables.
El acostumbrado racismo cultural de nuestra clase acomodada.
Ellos hacen cumplir sus Leyes.
És ben senzil… “Si no hi ha Reciprocitat, no hi ha Cooficialitat”.
Adéu Espanya, adéu Espoli !
Esto es mas de lo mismo.Esta bien que se publique para que la gente nos enteremos lo que hace el nacionalismo catalan.Quien debe soluicionar el problema es el Gobierno y el TC,para eso estan,para que la Generalitat como administracion del Estado en Cataluña,cumpla con los derechos constitucionales de los ciudadanos.Mientras que se les siga permitiendo al nacionalismo imponer su ideologia linguistica,seguiran imponiendo solo el catalan,subvencionandolo con el dinero de todos.
La Generalitat no esta para quitar o poner lenguas,es la administracion y esta al servicio de los ciudadanos hablemos catalan o castellano,somos los ciudasanos los que tenemos los derechos,la Generalitat tiene la obligacion como administracion de facilitarlos.
Esperemos que pronto se termine esta comedia,esta en manos del Gobierno y el TC.El tema esta mas que debatido,repetimos lo mismo.
#10:56 Per “racisme cultural” el que practiquen els espanyols al Congrés, on les llengües gallega, catalana i basca hi continuen prohibides. Pro-hi-bi-des.
Aneu a colonitzar a una altra banda !
Al final el catalan sera tan español como el castellano ¡QUE ORGULLO! Y en vez de decir viva españa gritaremos ¡VISÇA ESPANYA!
Repetir una mentida no la converteix en veritat. Exigir el català, no és excloure el castellà. A la llarga, també es podria demanar anglès. El bilingüisme anglès/català serà positiu.
Puesto a exigir, a ver si exigen el nivel C de catalán o mejor el D a los políticos que se presentan a las elecciones en Cataluña. Que den ejemplo de lo que exigen. No se puede exigir al ciudadano de lo que se carece.
Venga todos los políticos con el nivel C y si es con el D mejor.
Prediquen con el ejemplo.
¡El repertorio de las marginaciones a los castellanohablantes en Catalunya ya encuadra lo habido y por haber!
Y ¿Quien pagará el bilingüismo en inglés? el Salmón de Escocia o el Obama de Hawai?,
porque vosotros ya no podeis pagar ni las nóminas como informa hoy este digital.
Estais en una huída hacia adelante que no presagia nada bueno y pereceis llenos de pánico de manera que dá la sensación que os dá igual tres que treinta y tres, porque en el fondo de vosotros mismos sabeis que lo que quereis no lo tendreis, porque en la Europa de hoy estas aventuras ya son imposibles, aunque vosotros no os querais enterar.
Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística.
Buscad el que quiera esta Ley, y luego que alguien me explique porqué se dice una cosa y a continuación la contraria.
O se puede ser pollo y merluzo a la vez?.
Ya está bien de hacer Leyes con ” gatera ” para que el gato se pasee cuando quiera.
Lo he buscado en Google
escribiendo sencillamente -fecha de la ley lingüistica catalana –
Y entre los epígrafes que aparecen, he leído este de 1998 Ley 1, yluego el partado 2. donde pone ” lengua propia “.
Primero hablan de que las dos lenguas…bla–bla…
Y a continuación de que la preferente es la catalana en la administración, cultura, etc. etc.
Entonces a que estar dando ” palos de ciego “?.
Que haga Ciu lo que les de la real gana, porque antes lios que gobernaban se lo han consentido. En este caso en el 98, no hay mucho que pensar…
Y luego vino el Estatut, ” enviármelo como lo hagaías que yo lo acepto ” ( zapatitos ).
Porqué no vamos a ” calentar el ánimo los “ciudadanos y ciudadanas “:….anda ahí que les “frian un paraguas a todos los que manipulan los tejemenejes de la política de guiñol, puro teatrito.
Tu me apoyas, yo te consiento, y los ” ciudadanos y ciudadanas ” que se vayan de paseo, y si algo les sienta mal que les afecte después que tomen tila o manzanilla.
Harta estoy.Vaya………..
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Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística.
Comunidad Autónoma de Cataluña
Rango: Ley
Publicado en: BOE número 36 de 11/2/1998, páginas 4809 a 4818 (10 págs.)
Referencia: BOE-A-1998-2989
Contenido de la disposición:
PDF de la disposición
Ampliación documental:
Análisis jurídico
TEXTO
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística.
PREÁMBULO
I. Significado y situación de la lengua catalana
La lengua catalana es un elemento fundamental de la formación y la personalidad nacional de Cataluña, un instrumento básico de comunicación, integración y cohesión social de los ciudadanos y ciudadanas, con independencia de su origen geográfico, y el vínculo privilegiado de Cataluña con las demás tierras de habla catalana, con las que forma una comunidad lingüística que ha aportado a lo largo de los siglos, con voz original, una valiosa contribución a la cultura universal. Además, ha sido el testimonio de fidelidad del pueblo catalán hacia su tierra y su cultura específica.
Forjada originariamente en el territorio de Cataluña, compartida con otras tierras en las que recibe también denominaciones populares e incluso legales distintas, la lengua catalana ha sido siempre la propia del país y, como tal, se ha visto afectada negativamente por algunos acontecimientos de la historia de Cataluña, que la han conducido a una situación precaria. Esta situación es debida a varios factores, como la persecución política que ha padecido y la imposición legal del castellano durante más de dos siglos y medio; las condiciones políticas y socioeconómicas en que se produjeron los cambios demográficos de las últimas décadas, y, aun, el carácter de lengua de ámbito restringido que tiene, similar al de otras lenguas oficiales de Europa, especialmente en el mundo actual, en que la comunicación, la infor mación y las industrias culturales tienden a la mundialización.
Como resultado, pues, de todas estas circunstancias, la situación sociolingüística de Cataluña es hoy compleja. La realidad de una lengua propia que no ha alcanzado la plena normalización y que tiene un número de hablantes relativamente pequeño en el contexto internacional convive con el hecho de que muchos de los ciudadanos y ciudadanas del territorio de Cataluña tienen como lengua materna la castellana, en la cual se expresan preferentemente y a partir de la cual han contribuido, frecuentemente, a enriquecer de forma significativa la propia cultura catalana, contribución realizada, asimismo, por otros ciudadanos y ciudadanas en otras lenguas. Esta realidad, pues, exige una política lingüística que ayude eficazmente a normalizar la lengua propia de Cataluña y que, a su vez, garantice un respeto escrupuloso a los derechos lingüísticos de todos los ciudadanos y ciudadanas.
II. El marco jurídico
El marco jurídico actual de la lengua catalana viene determinado por la Constitución española de 1978 y por el Estatuto de Autonomía de Cataluña de 1979.
La primera, reconociendo la diversidad de los pueblos que integran el Estado español, establece, en el artícu lo 3, que «el castellano es la lengua española oficial del Estado» y que, como tal lengua oficial, «todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla». Además, la Constitución dice que «las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos».
El Estatuto de Autonomía, en el artículo 3, dispone: «1. La lengua propia de Cataluña es el catalán. 2. El idioma catalán es el oficial de Cataluña, así como también lo es el castellano, oficial en todo el Estado español. 3. La Generalidad garantizará el uso normal y oficial de los dos idiomas, adoptará las medidas necesarias para asegurar su conocimiento y creará las condiciones que permitan alcanzar su plena igualdad en lo que se refiere a los derechos y deberes de los ciudadanos de Cataluña. 4. El habla aranesa será objeto de enseñanza y de especial respeto y protección».
Estas disposiciones estatutarias fueron desarrolladas por la Ley 7/1983, de 18 de abril, de Normalización Lingüística en Cataluña, de enorme trascendencia en la historia de la lengua, que supuso la despenalización del catalán y en catorce años de vigencia ha permitido que se extendiera su conocimiento entre la gran mayoría de la población y una política concertada entre todos los sectores de la sociedad, que se ha materializado en el proceso de normalización lingüística.
En el tiempo de vigencia de la Ley se han producido cambios trascendentes: En el campo tecnológico, se ha generalizado el uso de la informática y de las autopistas de la información; en el campo cultural y comercial, se ha establecido la libertad de comercio, que ha generalizado los préstamos culturales, especialmente en el mundo de las comunicaciones y del audiovisual; en el campo político, por un lado, España se ha incorporado a la Comunidad Económica Europea, hoy Unión Europea, regida por el principio del multilingüismo, y, por otro lado, la Generalidad ha asumido muchas de las competencias previstas en el Estatuto; en el campo social y sociolingüístico, se ha generalizado el conocimiento del catalán generalización que no siempre ha supuesto un aumento similar en los usos públicos y se ha producido un cambio notable en los flujos migratorios. También se ha dado una importante evolución del derecho lingüístico en nuestro país, debida en parte a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y en parte a la legislación catalana y los estudios doctrinales. Finalmente, cabe destacar el contenido de varias resoluciones del Parlamento Europeo: La de 30 de noviembre de 1987, sobre las lenguas y culturas de las minorías regionales y étnicas en la Comunidad Europea; la de 11 de diciembre de 1990, sobre la situación de las lenguas en la Comunidad y la de la lengua catalana, y la de 9 de febrero de 1994, sobre las minorías culturales y lingüísticas de la Comunidad Europea. También cabe destacar la Carta europea de las lenguas regionales o minoritarias, adoptada como convención por el Comité de Ministros del Consejo de Europa a 5 de noviembre de 1992, y la Declaración universal de derechos lingüísticos, aprobada por la Conferencia Mundial de Derechos Lingüísticos a 6 de junio de 1996, en Barcelona, que contó con el apoyo unánime del Congreso de los Diputados y del Parlamento de Cataluña.
III. Los objetivos de la presente Ley
Todas estas circunstancias han hecho aconsejable modificar y actualizar la Ley de 1983 y renovar el acuerdo político y social que hubo entonces, para poder consolidar el proceso impulsado por la Ley de Normalización Lingüística en el ámbito de la Administración y la enseñanza, adaptar a las necesidades de hoy la regulación de los medios de comunicación y las industrias culturales y establecer una normativa lingüística destinada al mundo socieconómico, todo ello con el objetivo de avanzar en la generalización del conocimiento completo y el uso normal de la lengua catalana, lo cual ha de permitir dar un nuevo impulso al uso social de la lengua.
La modificación y actualización de la Ley de 1983 han de permitir también consolidar el compromiso estatutario de llegar a la plena igualdad en lo que se refiere a los derechos y deberes lingüísticos y, de forma especial, los de conocer las dos lenguas oficiales y usarlas, cosa que supone que, de acuerdo con el marco estatutario vigente, los ciudadanos y ciudadanas de Cataluña deberán conocer la lengua catalana y la castellana y tendrán el derecho a usarlas.
Para seguir este impulso, resulta también de todo punto indispensable modificar la normativa estatal y la europea, y reafirmar las políticas de fomento y las correspondientes dotaciones presupuestarias.
IV. El contenido y la estructura de la presente Ley
La presente Ley formula los conceptos jurídicos de lengua propia y de lengua oficial. Así, el concepto de lengua propia aplicado a la catalana obliga a los poderes públicos y las instituciones de Cataluña a protegerla, a usarla de forma general y a promover su uso público en todos los niveles. El concepto de lengua oficial aplicado al catalán y al castellano garantiza a los ciudadanos y ciudadanas los derechos subjetivos, que son proclamados explícitamente, a aprender las dos lenguas, a poder usarlas libremente en todas las actividades públicas y privadas, a ser atendidos en la que escojan en sus relaciones con las Administraciones y, de forma gradual y progresiva, con todos los agentes sociales que ofrecen servicios al público, y a no ser discriminados por razón de lengua. Teniendo en cuenta estos principios, la Ley regula el uso de las dos lenguas oficiales en Cataluña, y establece medidas de amparo y promoción del uso del catalán para conseguir su normalización y medidas de fomento para garantizar su presencia en todos los ámbitos.
En el ámbito oficial y administrativo, la presente Ley establece que las Administraciones e instituciones catalanas deben utilizar de forma general el catalán, sin perjuicio del derecho de los ciudadanos y ciudadanas a dirigirse a las mismas en la lengua oficial que éstos escojan, y proclama la plena validez de toda la documentación pública y privada en cualquiera de las dos lenguas oficiales, con plena independencia de una con respecto a la otra, en todos los ámbitos, incluidos la Administración del Estado, la Administración de Justicia y los Registros públicos.
En lo que se refiere a la enseñanza, la presente Ley garantiza a toda la población el pleno conocimiento de las dos lenguas y, a su vez, garantiza que el alumnado no sea discriminado ni separado en grupos diferentes por razón de la lengua, manteniendo el sistema de conjunción lingüística aplicado al amparo de la Ley de 1983, y de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. También establece medidas de fomento de la docencia universitaria en catalán.
En el ámbito de los medios de comunicación, y en el marco de las competencias de la Generalidad, regula el uso del catalán en las emisoras de radiodifusión y de televisión, a fin de garantizar la presencia de la lengua propia en el espacio radiofónico y televisivo, y establece medidas de fomento de la prensa escrita. En lo referente a las industrias culturales, mantiene y refuerza las medidas de fomento que ya establecía la Ley de Normalización Lingüística para la cinematografía, el libro, la canción y las artes del espectáculo, e incorpora referencias a la informática, las redes de comunicación telemáticas y los productos de ingeniería lingüística, que se han convertido en la base del tratamiento de la información en todos los campos.
En lo que se refiere al ámbito socioeconómico, adopta medidas de regulación de la presencia de la lengua catalana y de fomento del uso de esta lengua en todos los campos en que, por razones de mercado u otras, no se garantizan lo suficiente. De esta forma, las empresas públicas, las concesionarias y las de servicios públicos se incorporan activamente al proceso de normalización lingüística, con la finalidad de garantizar los derechos lingüísticos de los consumidores y consumidoras. El objetivo es conseguir, en el mundo económico, una situación de equidad entre las dos lenguas de forma progresiva, a medida que todos los ciudadanos y ciudadanas de Cataluña vayan adquiriendo un conocimiento completo de la lengua catalana, y siempre mediante la concertación social propiciada desde la Generalidad.
Finalmente, la presente Ley reconoce, ampara y fomenta la enseñanza y el uso del aranés en el Valle de Arán, con una referencia a la Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre el régimen especial del Valle de Arán, y con pleno respeto por las competencias de las instituciones propias del Valle de Arán.
La presente Ley tiene carácter indicativo para los ciudadanos y ciudadanas y sólo crea obligaciones para las Administraciones y para determinadas empresas si el carácter de servicio público de su actividad y la protección de los derechos lingüísticos de los ciudadanos y ciudadanas lo hacen aconsejable. De esta forma, sólo pueden ser objeto de actuación administrativa, de acuerdo con la normativa sectorial aplicable, los funcionarios y funcionarias y las citadas empresas si incumplen las obligaciones establecidas en la presente Ley.
En lo que se refiere a la estructura, la presente Ley consta de treinta y nueve artículos, ocho disposiciones adicionales, tres transitorias y tres finales. El articulado se distribuye en siete capítulos, que regulan los principios generales (capítulo preliminar), el uso institucional (capítulo I), la onomástica (capítulo II), la enseñanza (capítu lo III), los medios de comunicación y las industrias culturales (capítulo IV), la actividad socioeconómica (capítulo V), y el impulso institucional (capítulo VI). Sigue, por lo tanto, la estructura de la Ley 7/1983, a la que se adicionan los capítulos específicamente destinados a la onomástica y a la actividad socioeconómica.
CAPÍTULO PRELIMINAR
Principios generales Artículo 1. El objeto de la presente Ley.
1. El objeto de la presente Ley es el desarrollo del artículo 3 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, a fin de amparar, fomentar y normalizar el uso de la lengua catalana en todos los ámbitos, y el uso del aranés en el Valle de Arán, y garantizar el uso normal y oficial del catalán y del castellano.
2. Los objetivos principales de la presente Ley son:
a) Amparar y fomentar el uso del catalán por todos los ciudadanos y ciudadanas.
b) Dar efectividad al uso oficial del catalán y del castellano, sin ninguna discriminación para los ciudadanos y ciudadanas.
c) Normalizar y fomentar el uso del catalán en la Administración, la enseñanza, los medios de comunicación social, las industrias culturales y el mundo socio económico.
d) Asegurar la extensión del conocimiento del catalán a todos los ciudadanos y ciudadanas.
3. Es también un objetivo de la presente Ley alcanzar la igualdad en lo que se refiere a los derechos y deberes lingüísticos de los ciudadanos y ciudadanas, con la promoción de las acciones necesarias y la remoción de los obstáculos que hoy la dificultan.
Artículo 2. La lengua propia.
1. El catalán es la lengua propia de Cataluña y la singulariza como pueblo.
2. El catalán, como lengua propia, es:
a) La lengua de todas las instituciones de Cataluña, y en especial de la Administración de la Generalidad, de la Administración local, de las Corporaciones públicas, de las empresas y los servicios públicos, de los medios de comunicación institucionales, de la enseñanza y de la toponimia.
b) La lengua preferentemente utilizada por la Administración del Estado en Cataluña en la forma que ella misma determine, por las demás instituciones y, en general, por las empresas y entidades que ofrecen servicios al público.
3. Lo dispuesto en el apartado 2 implica un compromiso especial de las instituciones para promocionar su conocimiento y fomentar su uso entre los ciudadanos y ciudadanas, con independencia del carácter oficial del catalán y del castellano.
Artículo 3. Las lenguas oficiales.
1. El catalán es la lengua oficial de Cataluña, así como también lo es el castellano.
2. El catalán y el castellano, como lenguas oficiales, pueden ser utilizadas indistintamente por los ciudadanos y ciudadanas en todas las actividades públicas y privadas sin discriminación. Los actos jurídicos realizados en cualquiera de las dos lenguas oficiales tienen, por lo que se refiere a la lengua, plena validez y eficacia.
Artículo 4. Los derechos lingüísticos.
1. De acuerdo con el artículo 3 del Estatuto de Autonomía, y en el marco de una política activa de la Generalidad para crear las condiciones que permitan llegar a la igualdad plena en cuanto a los derechos y deberes lingüísticos, en Cataluña todas las personas tienen derecho a:
a) Conocer las dos lenguas oficiales.
b) Expresarse en cualquiera de las dos lenguas oficiales, oralmente y por escrito, en las relaciones y actos públicos y privados.
c) Ser atendidas en cualquiera de las dos lenguas oficiales en los términos que la presente Ley establece.
d) Utilizar libremente cualquiera de las dos lenguas oficiales en todos los ámbitos.
e) No ser discriminadas por razón de la lengua oficial que utilizan.
2. Todas las personas pueden dirigirse a los Juzgados y los Tribunales para obtener la protección judicial del derecho a utilizar su lengua.
3. Todas las personas pueden dirigirse a la Administración de la Generalidad y al Síndic de Greuges solicitando que, en el ámbito de sus competencias, actúen para garantizarles los derechos lingüísticos de forma específica.
Artículo 5. Los principios rectores de la actuación de la Generalidad.
1. La Generalidad ha de garantizar los derechos lingüísticos de los ciudadanos y ciudadanas, el uso normal y oficial del catalán y del castellano, la enseñanza de las dos lenguas a toda la población, la capacitación y habilitación lingüísticas del personal al servicio de las Administraciones y la igualdad plena de los ciudadanos y ciudadanas en cuanto a derechos y deberes lingüísticos, en todos los ámbitos.
2. La Generalidad ha de realizar actuaciones de amparo, protección y promoción y fomento del uso de la lengua catalana en todos los ámbitos, con adopción de las medidas necesarias y el destino de los recursos suficientes.
Artículo 6. La unidad de la lengua catalana.
1. La lengua catalana es un patrimonio que Cataluña comparte con otros territorios con los que constituye una misma comunidad lingüística. La Generalidad ha de velar por la protección de la unidad del catalán y ha de fomentar el uso y la proyección exterior del catalán y la comunicación entre los distintos territorios de habla catalana.
2. De acuerdo con la legislación vigente, corresponde al Institut d’Estudis Catalans la autoridad lingüística.
Artículo 7. Reconocimiento y protección del aranés.
El aranés, variedad de la lengua occitana propia del Valle de Arán, se rige, en lo que se refiere al uso, por la Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre el régimen especial del Valle de Arán, y, supletoriamente, por los preceptos de la presente Ley, que nunca pueden ser interpretados en perjuicio del uso del aranés.
CAPÍTULO I
El uso institucional
Artículo 8. La publicación de las normas.
1. Las Leyes que aprueba el Parlamento de Cataluña se publican, en ediciones simultáneas en catalán y en castellano, en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña». Corresponde al Parlamento realizar su versión oficial castellana.
2. La publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña», si procede, de las disposiciones generales y las resoluciones normativas del Gobierno, la Administración y las instituciones de la Generalidad y de las Administraciones locales de Cataluña se realiza en ediciones simultáneas en catalán y en castellano.
Artículo 9. La lengua de las Administraciones de Cataluña.
1. La Generalidad, las Administraciones locales y las demás Corporaciones públicas de Cataluña, las instituciones y empresas que dependen de las mismas y los concesionarios de sus servicios deben utilizar el catalán en sus actuaciones internas y en la relación entre ellos. También deben utilizarlo normalmente en las comunicaciones y notificaciones dirigidas a personas físicas o jurídicas residentes en el ámbito lingüístico catalán, sin perjuicio del derecho de los ciudadanos y ciudadanas a recibirlas en castellano, si lo solicitan.
2. El Gobierno de la Generalidad ha de regular, mediante disposiciones reglamentarias, el uso del catalán en las actividades administrativas de todos los órganos de su competencia.
3. Las Corporaciones locales y las Universidades han de regular el uso del catalán en el ámbito de las respectivas competencias, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1. También deben regularlo, en el mismo sentido, todas las demás Corporaciones públicas.
Artículo 10. Los procedimientos administrativos.
1. En los procedimientos administrativos tramitados por la Administración de la Generalidad, las Administraciones locales y las demás Corporaciones de Cataluña debe utilizarse el catalán, sin perjuicio del derecho de los ciudadanos y ciudadanas a presentar documentos, hacer manifestaciones y, si lo solicitan, a recibir notificaciones en castellano.
2. La Administración ha de entregar a las personas interesadas que lo requieran, en la lengua oficial solicitada, un testimonio traducido de aquello que les afecta. La solicitud de traducción no puede suponer ningún perjuicio o gasto al solicitante ni retrasos en el procedimiento ni suspender su tramitación ni los plazos establecidos.
Artículo 11. La capacitación lingüística del personal al servicio de las Administraciones de Cataluña.
1. El personal al servicio de las Administraciones, las Corporaciones y las instituciones públicas de Cataluña debe tener un nivel de conocimiento adecuado y suficiente de las dos lenguas oficiales, tanto en la expresión oral como en la escrita, que lo haga apto para desarrollar las funciones propias de su puesto de trabajo.
2. Para hacer efectivo lo dispuesto en el apartado 1, el Gobierno de la Generalidad ha de garantizar la enseñanza del catalán al personal al servicio de la Administración de la Generalidad, de las Corporaciones locales, de las Universidades públicas y de la Administración de Justicia de Cataluña y fomentar medidas de reciclaje de este personal.
3. En el proceso de selección para acceder a plazas de personal de la Administración de la Generalidad, la Administración local y la Administración y Servicios de las Universidades, incluido el personal laboral, debe acreditarse el conocimiento de la lengua catalana, tanto en la expresión oral como en la escrita, en el grado adecuado a las funciones propias de las plazas de que se trate, en los términos establecidos en la legislación de la función pública.
Artículo 12. La Administración del Estado.
1. Son válidas las actuaciones administrativas de los órganos y entes de la Administración del Estado, tanto las orales como las escritas, realizadas en Cataluña en cualquiera de las dos lenguas oficiales, sin necesidad de traducción.
2. Todas las personas tienen derecho a relacionarse, oralmente y por escrito, con la Administración del Estado en Cataluña en la lengua oficial que escojan y ser atendidos, y no se les puede exigir traducción alguna.
Artículo 13. Las actuaciones judiciales.
1. Son válidas las actuaciones judiciales, tanto las orales como las escritas, realizadas en cualquiera de las dos lenguas oficiales, sin necesidad de traducción.
2. Todas las personas tienen derecho a relacionarse, oralmente y por escrito, con la Administración de Justicia en la lengua oficial que escojan y ser atendidos, y no se les puede exigir traducción alguna.
3. Todas aquellas personas que lo soliciten deben recibir en la lengua oficial solicitada los testimonios de las sentencias y autos resolutorios que les afecten, sin retrasos por razón de lengua.
4. Lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3 es aplicable también a los Tribunales eclesiásticos y a los arbitrales.
5. En la provisión de plazas del personal al servicio de la Administración de Justicia dependiente de la Generalidad debe aplicarse lo dispuesto en el artículo 11, de acuerdo con la correspondiente normativa específica, en los términos que sean establecidos por Reglamento.
Artículo 14. Los documentos públicos.
1. Son válidos los documentos públicos otorgados en cualquiera de las dos lenguas oficiales.
2. Los documentos públicos deben redactarse en la lengua oficial que escoja el otorgante, o, si hubiera más de uno, en la lengua que acuerden. Si no existe acuerdo en lo que se refiere a la lengua, la escritura o documento debe redactarse en ambas lenguas oficiales.
3. Antes de redactar el documento, debe preguntarse explícitamente a los otorgantes qué lengua escogen; en ningún caso la elección de una u otra debe suponer retraso en la redacción y autorización del documento. Si no se escoge expresamente la lengua, el documento se redacta en catalán.
4. Los fedatarios públicos deben entregar en castellano o en catalán, según lo solicite la persona interesada, las copias y testimonios, y deben traducir, cuando sea necesario, los respectivos documentos y matrices, bajo su responsabilidad. En la nota de la matriz y a pie de la copia debe constar el hecho de la traducción, pero no es preciso protocolizarla.
5. Los despachos de los fedatarios públicos deben estar en condiciones de atender a los ciudadanos y ciudadanas en cualquiera de las dos lenguas oficiales y deben contar con personal que tenga un conocimiento adecuado y suficiente de las mismas para ejercer las funciones propias de su puesto de trabajo.
Artículo 15. Los documentos civiles y mercantiles.
1. La lengua no es requisito de forma de los documentos privados. Por lo tanto, son válidos los redactados en cualquier idioma, sin perjuicio de las traducciones que las Leyes civiles, mercantiles o procesales exijan para su ejecución en caso de que el idioma no sea oficial en Cataluña.
2. Los documentos privados, contractuales o no, cualquiera que sea su naturaleza, redactados en cualquiera de las dos lenguas oficiales en Cataluña son válidos y no requieren traducción alguna para exigir judicialmente o extrajudicialmente su cumplimiento en el ámbito territorial de Cataluña.
3. Los documentos a que se refiere el apartado 2 deben redactarse en la lengua oficial que las partes acuerden. Sin embargo, si se trata de contratos de adhesión, normados, contratos con cláusulas tipo o con condiciones generales, deben redactarse en la lengua que escojan los consumidores y consumidoras y deben estar a disposición inmediata de los clientes y clientas en ejemplares separados en catalán y en castellano.
4. Son válidos los títulos valor de todo tipo, incluidos los que representan acciones de sociedades mercantiles, redactados en cualquiera de las dos lenguas oficiales.
5. Los cheques, pagarés, talonarios y demás documentos ofrecidos por las entidades financieras a sus clientes y clientas deben ser redactados, como mínimo, en catalán.
Artículo 16. Los Convenios Colectivos de trabajo.
1. Son válidos los Convenios Colectivos de trabajo redactados en cualquiera de las dos lenguas oficiales.
2. Los Convenios Colectivos de trabajo deben redactarse en la lengua oficial que acuerden las partes o, si no existe acuerdo, en las dos lenguas oficiales y en ejemplares separados.
Artículo 17. Los Registros públicos.
1. Son válidos los asientos registrales realizados en cualquiera de las dos lenguas oficiales.
2. En todos los Registros públicos de Cataluña, salvo aquellos que tienen sólo carácter administrativo, los asientos deben realizarse en la lengua oficial en que está redactado el documento o en que se realiza la manifestación. Si el documento es bilingüe, se realizan en la lengua indicada por quien lo presenta a registro.
3. Los Registradores deben expedir las certificaciones en la lengua oficial utilizada en la petición.
4. Las oficinas de los Registros deben estar en condiciones de atender a los ciudadanos y ciudadanas en cualquiera de las dos lenguas oficiales y deben contar con personal que tenga un conocimiento adecuado y suficiente de las mismas, que lo haga apto para ejercer las funciones propias de su puesto de trabajo.
5. Debe garantizarse que en la oficina del Registro pueda hacerse con inmediatez y fiabilidad, oralmente o por escrito, la interpretación y traducción de cualquier asiento a la lengua oficial solicitada por la persona interesada.
6. Los formularios y demás impreso
Y porque los castellanohablante votan a CIU?, este sintoma lo veo en EUA con el tema migratorio donde los Latinos Legales rara vez se involucran directamente con el asunto..insolidario masoquistas.
SR. MAS ,PER AQUEST ORDE SI VOLEM SER COMPETITIUS:ANGLÉS ,CASTELLÁ(HO PARLA EL 100% DE CATALUNYA) I CATALÁ. LA RESTA SON SENTIMENTS I ,ÉS CLAR ,NO COTITCEN A LA BORSE DE VALORS.PASSI-HO BÉ.
Bona noticia !!!
“Per “racisme cultural” el que practiquen els espanyols al Congrés, on les llengües gallega, catalana i basca hi continuen prohibides. Pro-hi-bi-des.”
¿Alguien podría indicarme dónde está publicada esta prohibición? Porque he mirado el Reglamento del Congreso y ahí no sale.
2. La Generalidad ha de realizar actuaciones de amparo, protección y promoción y fomento del uso de la lengua catalana en todos los ámbitos, con adopción de las medidas necesarias y el destino de los recursos suficientes.
Artículo 6. La unidad de la lengua catalana.
1. La lengua catalana es un patrimonio que Cataluña comparte con otros territorios con los que constituye una misma comunidad lingüística. La Generalidad ha de velar por la protección de la unidad del catalán y ha de fomentar el uso y la proyección exterior del catalán y la comunicación entre los distintos territorios de habla catalana.
2. De acuerdo con la legislación vigente, corresponde al Institut d’Estudis Catalans la autoridad lingüística.
Artículo 7. Reconocimiento y protección del aranés. Derogado por Ley 35/2010, de 1 de octubre.
CAPÍTULO I.
EL USO INSTITUCIONAL.
Artículo 8. La publicación de las normas.
1. Las Leyes que aprueba el Parlamento de Cataluña se publican, en ediciones simultáneas en catalán y en castellano, en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña. Corresponde al Parlamento realizar su versión oficial castellana.
2. La publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, si procede, de las disposiciones generales y las resoluciones normativas del Gobierno, la Administración y las instituciones de la Generalidad y de las Administraciones locales de Cataluña se realiza en ediciones simultáneas en catalán y en castellano.
Artículo 9. La lengua de las Administraciones de Cataluña.
1. La Generalidad, las Administraciones locales y las demás Corporaciones públicas de Cataluña, las instituciones y empresas que dependen de las mismas y los concesionarios de sus servicios deben utilizar el catalán en sus actuaciones internas y en la relación entre ellos. También deben utilizarlo normalmente en las comunicaciones y notificaciones dirigidas a personas físicas o jurídicas residentes en el ámbito lingüístico catalán, sin perjuicio del derecho de los ciudadanos y ciudadanas a recibirlas en castellano, si lo solicitan.
2. El Gobierno de la Generalidad ha de regular, mediante disposiciones reglamentarias, el uso del catalán en las actividades administrativas de todos los órganos de su competencia.
3. Las Corporaciones locales y las Universidades han de regular el uso del catalán en el ámbito de las respectivas competencias, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1. También deben regularlo, en el mismo sentido, todas las demás Corporaciones públicas.
Artículo 10. Los procedimientos administrativos.
1. En los procedimientos administrativos tramitados por la Administración de la Generalidad, las Administraciones locales y las demás Corporaciones de Cataluña debe utilizarse el catalán, sin perjuicio del derecho de los ciudadanos y ciudadanas a presentar documentos, hacer manifestaciones y, si lo solicitan, a recibir notificaciones en castellano.
2. La Administración ha de entregar a las personas interesadas que lo requieran, en la lengua oficial solicitada, un testimonio traducido de aquello que les afecta.
La solicitud de traducción no puede suponer ningún perjuicio o gasto al solicitante ni retrasos en el procedimiento ni suspender su tramitación ni los plazos establecidos.
Artículo 11. La capacitación lingüística del personal al servicio de las Administraciones de Cataluña.
1. El personal al servicio de las Administraciones, las Corporaciones y las instituciones públicas de Cataluña debe tener un nivel de conocimiento adecuado y suficiente de las dos lenguas oficiales, tanto en la expresión oral como en la escrita, que lo haga apto para desarrollar las funciones propias de su puesto de trabajo.
2. Para hacer efectivo lo dispuesto en el apartado 1, el Gobierno de la Generalidad ha de garantizar la enseñanza del catalán al personal al servicio de la Administración de la Generalidad, de las Corporaciones locales, de las Universidades públicas y de la Administración de Justicia de Cataluña y fomentar medidas de reciclaje de este personal.
3. En el proceso de selección para acceder a plazas de personal de la Administración de la Generalidad, la Administración local y la Administración y Servicios de las Universidades, incluido el personal laboral, debe acreditarse el conocimiento de la lengua catalana, tanto en la expresión oral como en la escrita, en el grado adecuado a las funciones propias de las plazas de que se trate, en los términos establecidos en la legislación de la función pública.
Artículo 12. La Administración del Estado.
1. Son válidas las actuaciones administrativas de los órganos y entes de la Administración del Estado, tanto las orales como las escritas, realizadas en Cataluña en cualquiera de las dos lenguas oficiales, sin necesidad de traducción.
2. Todas las personas tienen derecho a relacionarse, oralmente y por escrito, con la Administración del Estado en Cataluña en la lengua oficial que escojan y ser atendidos, y no se les puede exigir traducción alguna.
Artículo 13. Las actuaciones judiciales.
1. Son válidas las actuaciones judiciales, tanto las orales como las escritas, realizadas en cualquiera de las dos lenguas oficiales, sin necesidad de traducción.
2. Todas las personas tienen derecho a relacionarse, oralmente y por escrito, con la Administración de Justicia en la lengua oficial que escojan y ser atendidos, y no se les puede exigir traducción alguna.
3. Todas aquellas personas que lo soliciten deben recibir en la lengua oficial solicitada los testimonios de las sentencias y autos resolutorios que les afecten, sin retrasos por razón de lengua.
4. Lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3 es aplicable también a los Tribunales eclesiásticos y a los arbitrales.
5. En la provisión de plazas del personal al servicio de la Administración de Justicia dependiente de la Generalidad debe aplicarse lo dispuesto en el artículo 11, de acuerdo con la correspondiente normativa específica, en los términos que sean establecidos por Reglamento.
Artículo 14. Los documentos públicos.
1. Son válidos los documentos públicos otorgados en cualquiera de las dos lenguas oficiales.
2. Los documentos públicos deben redactarse en la lengua oficial que escoja el otorgante, o, si hubiera más de uno, en la lengua que acuerden. Si no existe acuerdo en lo que se refiere a la lengua, la escritura o documento debe redactarse en ambas lenguas oficiales.
3. Antes de redactar el documento, debe preguntarse explícitamente a los otorgantes qué lengua escogen; en ningún caso la elección de una u otra debe suponer retraso en la redacción y autorización del documento. Si no se escoge expresamente la lengua, el documento se redacta en catalán.
4. Los fedatarios públicos deben entregar en castellano o en catalán, según lo solicite la persona interesada, las copias y testimonios, y deben traducir, cuando sea necesario, los respectivos documentos y matrices, bajo su responsabilidad. En la nota de la matriz y a pie de la copia debe constar el hecho de la traducción, pero no es preciso protocolizarla.
5. Los despachos de los fedatarios públicos deben estar en condiciones de atender a los ciudadanos y ciudadanas en cualquiera de las dos lenguas oficiales y deben contar con personal que tenga un conocimiento adecuado y suficiente de las mismas para ejercer las funciones propias de su puesto de trabajo.
Artículo 15. Los documentos civiles y mercantiles.
1. La lengua no es requisito de forma de los documentos privados. Por lo tanto, son válidos los redactados en cualquier idioma, sin perjuicio de las traducciones que las Leyes civiles, mercantiles o procesales exijan para su ejecución en caso de que el idioma no sea oficial en Cataluña.
2. Los documentos privados, contractuales o no, cualquiera que sea su naturaleza, redactados en cualquiera de las dos lenguas oficiales en Cataluña son válidos y no requieren traducción alguna para exigir judicialmente o extrajudicialmente su cumplimiento en el ámbito territorial de Cataluña.
3. Los documentos a que se refiere el apartado 2 deben redactarse en la lengua oficial que las partes acuerden. Sin embargo, si se trata de contratos de adhesión, normados, contratos con cláusulas tipo o con condiciones generales, deben redactarse en la lengua que escojan los consumidores y consumidoras y deben estar a disposición inmediata de los clientes y clientas en ejemplares separados en catalán y en castellano.
4. Son válidos los títulos valor de todo tipo, incluidos los que representan acciones de sociedades mercantiles, redactados en cualquiera de las dos lenguas oficiales.
5. Los cheques, pagarés, talonarios y demás documentos ofrecidos por las entidades financieras a sus clientes y clientas deben ser redactados, como mínimo, en catalán.
Artículo 16. Los Convenios Colectivos de trabajo.
1. Son válidos los Convenios Colectivos de trabajo redactados en cualquiera de las dos lenguas oficiales.
2. Los Convenios Colectivos de trabajo deben redactarse en la lengua oficial que acuerden las partes o, si no existe acuerdo, en las dos lenguas oficiales y en ejemplares separados.
Artículo 17. Los Registros públicos.
1. Son válidos los asientos registrales realizados en cualquiera de las dos lenguas oficiales.
2. En todos los Registros públicos de Cataluña, salvo aquellos que tienen sólo carácter administrativo, los asientos deben realizarse en la lengua oficial en que está redactado el documento o en que se realiza la manifestación. Si el documento es bilingüe, se realizan en la lengua indicada por quien lo presenta a registro.
3. Los Registradores deben expedir las certificaciones en la lengua oficial utilizada en la petición.
4. Las oficinas de los Registros deben estar en condiciones de atender a los ciudadanos y ciudadanas en cualquiera de las dos lenguas oficiales y deben contar con personal que tenga un conocimiento adecuado y suficiente de las mismas, que lo haga apto para ejercer las funciones propias de su puesto de trabajo.
5. Debe garantizarse que en la oficina del Registro pueda hacerse con inmediatez y fiabilidad, oralmente o por escrito, la interpretación y traducción de cualquier asiento a la lengua oficial solicitada por la persona interesada.
6. Los formularios y demás impresos que estén a disposición del público en las oficinas de los Registros deben ser redactados, al menos, en….”
dministración del Estado en Cataluña en la lengua oficial que escojan y ser atendidos, y no se les puede exigir traducción alguna.
Artículo 13. Las actuaciones judiciales.
1. Son válidas las actuaciones judiciales, tanto las orales como las escritas, realizadas en cualquiera de las dos lenguas oficiales, sin necesidad de traducción.
2. Todas las personas tienen derecho a relacionarse, oralmente y por escrito, con la Administración de Justicia en la lengua oficial que escojan y ser atendidos, y no se les puede exigir traducción alguna.
3. Todas aquellas personas que lo soliciten deben recibir en la lengua oficial solicitada los testimonios de las sentencias y autos resolutorios que les afecten, sin retrasos por razón de lengua.
4. Lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3 es aplicable también a los Tribunales eclesiásticos y a los arbitrales.
5. En la provisión de plazas del personal al servicio de la Administración de Justicia dependiente de la Generalidad debe aplicarse lo dispuesto en el artículo 11, de acuerdo con la correspondiente normativa específica, en los términos que sean establecidos por Reglamento.
Artículo 14. Los documentos públicos.
1. Son válidos los documentos públicos otorgados en cualquiera de las dos lenguas oficiales.
2. Los documentos públicos deben redactarse en la lengua oficial que escoja el otorgante, o, si hubiera más de uno, en la lengua que acuerden. Si no existe acuerdo en lo que se refiere a la lengua, la escritura o documento debe redactarse en ambas lenguas oficiales.
2. Todas las personas tienen derecho a relacionarse, oralmente y por escrito, con la Administración de Justicia en la lengua oficial que escojan y ser atendidos, y no se les puede exigir traducción alguna.
3. Todas aquellas personas que lo soliciten deben recibir en la lengua oficial solicitada los testimonios de las sentencias y autos resolutorios que les afecten, sin retrasos por razón de lengua.
Si admiten, como no puede ser de otra manera, que el CASTELLANO TIENE DERECHO, como el CATALÁN.
A que demonios van a vetar a los jóvenes que soliciten una Beca para estudios en el Extranjero, si AABEN CATALÁN A NIVEL C ?????
No se está pisando el ” demonio su propia cola “????
Qué derecho tienen a exigirles Catalán C por irse a estudiar, y cómo les van a impedir que les subvencionen …..A SANTO DE QUÉ?. Si Cataluña es tan bilingüe como cualquier ciudad europea bilíngüe?.Es que es ganas de poner trabas y encordiar a los estudiantes.Y quitarles SUS DERECHOS CONSTITUCIONALES.
Si NO SABEN CATALÁN A NIVEL C, queria poner.Perdón.
Tengo muy claro que la solución pasaría por que en el resto de España se exigiera un “nivel C” de castellano a todo aquél que habiendo nacido o estudiado en Cataluña, pretendiera trabajar en el resto de España. ¿Os imaginais la de periodistas, artistas, profesionales, etc. catalanes, que trabajan en el resto de España y que no podrían hacerlo; de la misma forma que ocurre con profesores, periodistas, etc. naturales de otras partes de España que son discriminados por su lengua si osan venir a Cataluña? ¡¡¡Reciprocidad lingüística en toda España, ya!!!
Viva la dictadura catalana. Todo principio tiene su final, este no creo que le quede mucho. Ya es sabido para muchos que toda dictadura caen al final.
cabestro.
(Del lat. capistrum).
1. m. Buey manso que suele llevar cencerro y sirve de guía en las toradas.
Repetir una mentira no la convierte en verdad. Exigir el catalán en exclusiva en la educación sí que es excluir el castellano. A la corta se demanda el inglés y ya se oferta la educación bilingüe que se generalizará. El bilingüismo inglés/catalán será menos positivo que el trilingüismo inglés catalán/castellano. Y actualmente el monolingüismo catalán es más negativo que el bilingüismo castellano/catalán.
MIRAD ESTO BESUGOS