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‘En realidad, tras la sentencia [del TC], lo que queda válido y vigente no es en sustancia muy distinto de aquello que ya regulaba el buen Estatut de 1979 que nunca debió intentarse reformar’
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Francesc de Carreras, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad Autónoma de Barcelona, en un artículo publicado en La Vanguardia el 15 de julio de 2010.
‘[…] Cabe felicitar, en primer lugar, a quienes han interpuesto estos recursos. Gracias a ellos, y naturalmente a la labor del Tribunal, se ha logrado mantener la Constitución en su integridad y no debe olvidarse que una constitución democrática es siempre la pieza angular de la convivencia en un país. Si no se hubieran activado estos recursos, y los preceptos inconstitucionales hubieran seguido vigentes, el ordenamiento habría entrado en una deriva de gran inseguridad jurídica en la que el imperio de la arbitrariedad iría deteriorando progresivamente la libertad individual y la vida social. En una sociedad democrática, el derecho es siempre la gran arma de los débiles frente a los poderosos, es aquel instrumento, como decía Rousseau, que nos convierte a todos en iguales ante la ley. Como sucede con cualquier rama del conocimiento, tras un lenguaje técnico y muchas veces incomprensible para los legos en la materia, el derecho asegura que, dado que no se pueden impedir ciertas desigualdades entre las personas, por lo menos todos seamos iguales en el ámbito de las libertades públicas, tanto frente a los poderes políticos como, en aquello que sea posible, también frente a los privados. La labor de los tribunales en la garantía de estos derechos resulta decisiva aunque a veces estos ciudadanos no alcancen a ver con claridad la trascendencia de sus resoluciones, así como tampoco las personas alcanzamos a entender cabalmente los diagnósticos y tratamientos médicos aunque confiemos en ellos.
Se hace difícil, si no imposible, un balance en profundidad de una sentencia tan extensa, tan compleja y de publicación tan inmediata. Sin embargo, tras una primera y apresurada lectura de sus fundamentos jurídicos, se desprende con facilidad que, como decíamos al principio, el varapalo que anunciábamos hace un par de semanas es mucho mayor de lo que podía presuponerse. Efectivamente, en el fallo se declaran 14 preceptos nulos y 27 conformes a la Constitución sólo en el caso que sean interpretados de acuerdo con el significado que les da el Tribunal en la sentencia. Pues bien, en muchos de estos últimos supuestos el significado que les atribuye el Tribunal es frontalmente contrario al que pretendían los autores del Estatut y, por tanto, de hecho, equivalen a otras tantas nulidades.
Pero hay más. La interpretación que el Tribunal hace de otros preceptos no recogidos en el fallo también vacía de contenido su significado primigenio y, por consiguiente, quedan tan desvirtuados como aquellos. Sin arriesgarme a precisar con exactitud, en total pueden ser tachados de inconstitucionalidad, total o parcial, entre ochenta y cien preceptos. Por tanto, es tal la magnitud de lo declarado inconstitucional bajo una u otra forma que más que de un severo varapalo se trata de una desnaturalización en toda regla del Estatut aprobado en el 2006.
En realidad, tras la sentencia, lo que queda válido y vigente no es en sustancia muy distinto de aquello que ya regulaba el buen Estatut de 1979 que nunca debió intentarse reformar’.
Sort que encara ens queda una mica de seny. Gràcies Sr Francesc de Carreras i al partit Ciutadans per aguantar el pols.
Me uno a lo escrito por Gato.
Me gustaría saber de toda la gente que ha ido a la manifestación cuántos se han leído no ya la sentencia sino siquiera el propio estatuto. Yo lo empecé lápiz en mano, y me fué imposible acabarlo.Un bodrio, oiga.