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‘Sobre lo que la sentencia dice que es inconstitucional, no lo es tanto por el contenido sino por el continente. Es decir, LA MAYORIA DE COSAS QUE ANULA DEL ESTATUT SE PUEDEN HACER, pero mediante otra norma jurídica que sea unilateral por parte del Estado Central y no pactado con una Comunidad Autónoma como es un Estatuto’
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Jordi Sevilla, ex ministro de Adminsitraciones Públicas en el Gobierno de Zapatero durante la elaboración del Estatuto de Autonomía de Cataluña, en un apunte en su blog el 12 de julio de 2010.
‘Quienes opinan que la virtud se encuentra en el término medio, convendrán que la sentencia del Tribunal Constitucional sobre El Estatut de Catalunya es poco virtuosa. Porque se sitúa mucho más cerca de quienes lo votamos creyendo en su constitucionalidad que de aquellos que lo recurrieron en su casi totalidad. La realidad es que nada de lo que ahora mismo se está haciendo en Catalunya, dejará de hacerse como consecuencia de la sentencia y que “casi nada” de lo que se podría querer hacer, se verá alterado por la misma. La repercusión practica de la sentencia para los ciudadanos y el autogobierno de Catalunya, será mínima. Al final, quienes más ruido están haciendo en defensa del texto del Estatut son quienes votaron en contra del mismo, por parecerles escaso. Paradojas.
[…] Sobre lo que la sentencia dice que es inconstitucional, no lo es tanto por el contenido sino por el continente. Es decir, LA MAYORIA DE COSAS QUE ANULA DEL ESTATUT SE PUEDEN HACER, pero mediante otra norma jurídica que sea unilateral por parte del Estado Central y no pactado con una Comunidad Autónoma como es un Estatuto. En realidad, esa parte de la sentencia es sobre quien debe hacer qué es decir, precisamente sobre el marco competencial de cada poder del Estado. En ese sentido, se podría decir que la sentencia establece una especie de ESTATUTO DE AUTONOMIA DEL ESTADO CENTRAL al señalar cuales son competencias exclusivas suyas a las que no puede renunciar mediante norma pactada como es un Estatuto, ni delegar.
[…] La sentencia restringe, por otra lado, la posibilidad de una interpretación soberanista de la Constitución. Creo que la letra del Estatut aprobado no tenía ese sesgo. Pero, en todo caso, el Tribunal decide poner una venda que evite la posibilidad de dicha lectura. Lo hace con el asunto de la nación, de los derechos históricos, de la bilateralidad y del idioma, sobre todo. El Tribunal reconoce que España puede ser entendida, vivida y sentida como una “Nación de naciones”. Pero dice que, desde un punto de vista jurídico, España es “solo” una Nación compuesta por nacionalidades, que comparten un mismo Estado organizado en dieciocho administraciones con amplia autonomía política. Bien. Nadie legisla los sentimientos.
[…] Yo ya entiendo que esta interpretación siega de raiz la posibilidad de una lectura soberanista o asimetrica de la Constitución con autonomías de primera y de segunda, que no estaba presente en el pacto estatutario. Como cuando dice que no puede existir ninguna parte del territorio de la Nación donde no pueda actuar el Defensor del Pueblo o donde el castellano no este en pie de igualdad con cualquier otra lengua propia cooficial o donde el Tribunal Supremo sea residual. Y puedo entender la frustación de quienes así piensan, como cuando el Parlamento de la Nación rechazó el Plan soberanista de Ibarretxte.Pero, como Ministro, siempre dije que no era intención del Gobierno alterar, mediante las reformas estatutarias, el articulo 2 de la Constitución que fija esa unidad que tanto remarca la sentencia y creo que el texto de Estatut que aprobó el Parlamento así lo fijaba también, aunque, ahora, el Tribunal haya creído necesario remarcarlo.
La sentencia no altera, por tanto, de manera esencial, el contenido del Estatut aprobado por el Parlamento español. En ese sentido, no representa ningún retroceso. Y, por contra, avala una reinterpretación del Estado de las Autonomías mucho más federalizante, al reconocer pleno valor constitucional a la mayoría de lo que representó el Estatut como paradigma de las reformas estatutarias de tercera generación que se hicieron la pasada legislatura. Quienes han perdido, de verdad, con esta sentencia son quienes se opusieron a la música de la reforma (se rompe España, se cambia la Constitución etc) y a más de la mitad del texto. Porque a ellos, el TC les ha dicho que no tenían razón y que sus temores estaban infundados. Tal vez por eso, tienen tantas ganas de pasar página del asunto’.
Va home, va!
Aquest estatut havia de servir per tenir garanties, no per seguir fent peix al cove. De tant anar a la font… per llestos!
un 10 sr sevilla.
nadie con tan pocas palabras puso las cosas tan bien en su sitio.
Estoy maravillado de que alguien con tan pocas palabras haya descrito TAN BIEN el tema que no salgo de mi perplejidad.
increible señor jordi sevilla ¡¡
eso son argumentos de alguien que SE HA LEIDO la sentencia. Ahora, que los detractores sean consecuentes y utilizen la razon para rebatirle… si pueden.
Sr. Sevilla si lo tenían tan claro, porqué dejaron al Sr. Maragall iniciar esta peligrosa aventura….Porque él está enfermo, pero supongo que los que hay a su alrededor, no.Entonces como no nos ha salido bien el juego, pues ale a enseñar a la gente cómo saltarse las normas , las leyes, y todo lo que haga falta. Eso sí a la abuelita que no recoja la caca del perro multa y sanción.