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‘Si a un Gobierno y a un Parlamento elegidos para hacer la independencia se añade la firma en favor del referendo de la mayoría del censo electoral, ya no hay que celebrarlo, porque acredita urbi et orbi que la voluntad mayoritaria de los ciudadanos es la independencia’
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Alfons López Tena, ex vocal del Consejo General del Poder Judicial y dirigente de Convergència, el 19 de marzo de 2010 en Avui.
‘La cuestión sometida a referendo [según la Ley de Consultas] tiene que ser competencia de la Generalidad, y se ha de referir a cualquier decisión que le corresponda tomar, atribuida por el Estatuto o la Constitución. […] Pero la Constitución factulta a la Generalidad para aprobar propuestas de reforma legal o constitucional.[…] No es legal preguntar en referendo “¿Quiere que se reconozca el derecho a decidir del pueblo de Cataluña?”, ni “¿Quiere que Cataluña sea un Estado independiente?”, pero son plenamente legales y constitucionales cada una de estas preguntas [así]:”¿Quiere que la Generalidad promueva las reformas constitucionales necesarias para que Cataluña se convierta en un Estado de derecho, democrático, social e independiente, integrado en la Unión Europea?”.
[…] Cada convocatoria concreta necesita la autorización del Estado. […] Es un requisito insoslayable, pero tratable: Hay que quitarle al Gobierno español la coartada de la legalidad, y plantear una pregunta que sea plenamente constitucional, de forma que su eventual negativa a autorizar la convocatoria no pueda basarse en la legalidad sino en la mera voluntad política. Sin coartadas legales, que diga que no nos deja votar porque no quiere que votemos.
Hay que reforzar al máximo el proceso oficial de convocatoria del referendo, donde el Gobierno español no ha de autorizar nada ni puedeimpedir nada: la aprobación por parte del Gobierno catalán, del Parlamento [autonómico], de cientos de ayuntamientos, y las firmas de cientos de miles de ciudadanos, pueden hacer imposible o irrelevante la negativa del Gobierno español. De hecho, si a un Gobierno y a un Parlamento elegidos para hacer la independencia se añade la firma en favor del referendo de la mayoría del censo electoral, ya no hay que celebrarlo, porque acredita urbi et orbi que la voluntad mayoritaria de los ciudadanos es la independencia’.
Mi tocayo, en catalán, por supuesto, destaca en su mundo por varias cosas, pero la más importante es decir en voz alta lo que a ningún ser humano racional se atreveria a decir ni en voz baja….
¡Y se queda tan fresco!
Lopez,la constitucion habla de la participacion de todos los ciudadanos,vivamos en cataluña o en otro lugar de españa,para que una parte sea la que sea puedad ser independiente.
Tu te pasas por el trasero la constitucion que es la ley de leyes de todos y ignoras que no existen atajos y todos nos debemos a las mismas leyes.
Cataluña solo es una parte de un todo de 17 partes y con los votos de una parte no es suficiente para que un trozo se independiente,porquer esto esta fuera de la constitucion.
Si con solo los votos de una comunidad,la comunidad fuera independiente,quizas españa como pais nunca hubiera existido,pero tampoco cataluña.
Alfonso López Charnego, tienes menos dignidad que “la marrana perez-carod” que ya es decir.
Este tipejo a que se dedica?
A este señor sólo le falta añadir que la independencia tiene que decidirse por aclamación popular. Muy típico del Antiguo Régimen. ¿Y para esto hicimos una revolución burguesa? Con pensamientos como este, se entiende que haya gente que añore 1714.
Cómo me gustaría encontrarme a este caballerete en una callejuela del gótico (por ejemplo) y darle una “ensalá” de lo que quiera hasta que hable bable… no se si me pillas, alfonsete¡¡
Por supuesto… que el urbi et orbi no falte, eh?¡
pau , pau ,,, pablete, pableras… madre mía que de collejas te daba… por haragán y cortito¡¡ en que mundo vives,,, madre mia ¡¡
Es realment impressionant la feina que s’haurà de fer una vegada siguem lliures !!.
Sobre tot de neteja de tota aquesta porquería espanyola
Desde luego que el CGPJ, con estos tipejos, está pero que muy devaluado.
¿Sabéis que en Cataluña podéis dejar de pagar multas de tráfico? Es muy sencillo: Si aparcáis en un sitio en donde las indicaciones están únicamente en catán, podéis recurrir que no está en la lengua oficial del Estado, el español, y la multa os la retiran automáticamente.
Si empezamos a tocarles el bolsillo, seguro que, como les duele, en algún momento empezarán a ceder y a rectificar.
Esto se hace con arreglo a la Ley General de Seguridad Vial. Ya mucha gente se está ahorrando un dinerito con este “chollo”. No se lo digas a nadie, por si acaso, pero si te apetece, pásalo.
Si se enteran muchosm a lo mejor este chollo desaperece, por eso no quiereo que se enteren tanto, pero a ti te lo digo confidencialmente, y te adjunto un formulario,para que te sirva de ayuda si necesitas hacer algún recurso por este motivo:
RECURSO PARA NO PAGAR MULTA POR APARCAMIENTO POR NO ESTAR LA PROHIBICIÓN DE APARCAR SEÑALIZADA EN ESPAÑOL
Para recurrir la multa Usted puede usar el formulario que sigue:
Iltmo. Sr. …………… (Aquí debe ir el cargo al que te indicaba el faldón de recursos que mandaras el pliego de descargos.)
Doña María Multas Aparcamiento……………, mayor de edad, DNI……….., con domicilio (el tuyo), a efectos de notificaciones, en Calle/ Plaza,………………………. Nº………Teléfono …………. ante usted comparece y como mejor proceda en derecho DICE:
Que mediante escrito de fecha ………….. le ha sido notificada una propuesta de resolución, de la …………..(Aquí figurar el órgano que emite la notificación que Usted hacibido), expediente núm. ………/……, en virtud de la cual puede serle impuesta por estacionamiento indebido , y no encontrando ajustado a Derecho dicho acto administrativo, dentro del plazo de quince días concedido al efecto, formula el siguiente escrito de
DESCARGOS Y ALEGACIONES
PRIMERO
Que cree no haber incurrido en infracción alguna al aparcar el coche en el lugar referido, puesto que las señalización de la prohibición de aparcar que en ese lugar incumple los artículos 56 y 138 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, relativos al idioma de las señales. Ambos apartados normativos obligan a que las señales estén redactadas en español:
El articulo 56 de dicha ley establece que «las indicaciones escritas de las señales de tráfico se expresen al menos en el idioma oficial del Estado.
Para la señalización en la vía pública cuando se trata de una Comunidad Autónoma con reconocimiento de otra lengua oficial, además del español, el artículo 134 de la misma Ley afirma que es preciso que «figure en idioma español, y además, en la lengua oficial de la Comunidad Autónoma cuando la señal esté ubicada en el ámbito territorial de dicha Comunidad.
SEGUNDO.- En cuanto a los aspectos jurídicos, formales y sustantivos del expediente, se ponen en conocimiento de ese órgano instructor los siguientes elementos de juicio que evidencian la ausencia de los principios básicos para el ejercicio de la potestad y el procedimiento sancionador: Se puede adjuntar una foto de la señalización correspondiente en la que se ve que el lugar donde fue sancionado el vehículo no está esta señalada en español la prohibición de estacionar.
En virtud de lo expuesto, SOLICITA:
PRIMERO. Que se admita a trámite este escrito de descargos y alegaciones y se proceda al sobreseimiento del expediente.
SEGUNDO. Que para la demostración de los hechos citados se propone la práctica de los siguientes medios de prueba: tomas fotográficas en las que se verá claramente que la señalización que existe en el lugar referido incumple la normativa vigente en los artículos anteriormente descritos, puesto que en ella no figura el español, que es el en el idioma oficial del Estado.
En Barcelona a tantos de tantos de tantos
(Lugar, fecha y firma)
EL INTERESADO Doña María Multas Aparcamiento