Cataluña

La libertad lingüística llega al Constitucional

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Redacción
jueves, 18 de marzo de 2010 | 00:40

Manel Nevot

Convivencia Cívica Catalana ha interpuesto, junto al empresario Manuel Nevot, un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC) contra la sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo número 9 de Barcelona que confirmó una multa de 400 euros al empresario por no rotular en catalán su inmobiliaria.

Francisco Caja, presidente de Convicencia Cívica Catalana, ha explicado que “es evidente que se ha producido una vulneración de la libertad de expresión” y también del principio de igualdad “porque si se rotula solo en catalán nadie pone multas”, y ha lamentado que los castellanoparlantes “no tienen derechos y están discriminados”.

El profesor universitario ha asegurado que el TC  “pondrá fin a las multas lingüísticas y restaurará la libertad de lengua que el gobierno catalán ha suprimido”, aunque ha indicado que en caso de que  no les de la razón, llegarán “hasta el final” y recurrirán ante el Tribunal Europeo de derechos humanos de Estrasburgo, según ha publicado Europa Press.

El TC deberá pronunciarse primero sobre si admite o no a trámite el recurso de amparo, una decisión que puede tardar unos seis meses.

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20 Comments en “La libertad lingüística llega al Constitucional”

NOTA: Sean respetuosos con sus comentarios. Se borrarán los comentarios cuyo contenido o enlaces puedan ser considerados difamatorios, vejatorios o insultantes. Recuerden siempre que las formas importan y que hay muchas formas de decir lo mismo. Gracias por participar.
  1. Mariacruz - jueves, 18 de marzo de 2010 a las 07:11

    Deseo y espero que la Justicia les dé la razòn.

  2. Mariacruz - jueves, 18 de marzo de 2010 a las 07:18

    Iba a escribir antes ,,y rogaré a Dios,, pero como algunos,estas expresiones les producen antipatìa,lo omitì.Y después he pensado que también es mi libertad de expresiòn decir que rogaré a Dios por Manuel Nevot y la A.Cìvica.

  3. Cordobés - jueves, 18 de marzo de 2010 a las 08:31

    Habrá que poner una vela a la Virgen de Montserrat para que el Tribunal Constitucional instaure la libertad lingüística y la libertad de expresión y rebaje las intenciones totalitarias del régimen

  4. Rosa - jueves, 18 de marzo de 2010 a las 11:41

    Espero que triunfe la democracia que es lo que tanto hemos deseado los que hemos vivido en épocas de la dictadura. Tengo la satisfacción de haber conocido personalmente a D. Francisco Caja, un demócrata nato y luchador imparable. Desde Valencia: ÁNIMO Y SEGUIREMOS POR LA DEMOCRACIA

  5. Castellano - jueves, 18 de marzo de 2010 a las 12:08

    Hola, yo soy profesor de primaria saqué mis oposiciones en Castilla y estoy trabajando desde este año en Cataluña por traslado pero pensaba que las cosas aquí eran muy diferentes. Y eso que me saqué el catalán para poder venir… Solo os dirñe que estoy contando los días para volver a concursar y marcharme a mi tierra o a otro lugar en el que el hablar castellano no sea un crimen (no sabéis lo mal que llevo ésto en el colegio).

    ¡¡¡ANIMO A LOS QUE LUCHAN POR LA LIBERTAD!!!

  6. dani - jueves, 18 de marzo de 2010 a las 12:49

    es lamentable que los catalanes con mentalidad de pueblo impongan su modelo a barcelona estan haciendo un favor a madrid debilitando a barcelona

  7. Angel - jueves, 18 de marzo de 2010 a las 14:59

    Si el TC es coherente con la constitucion la ley que tenemos en cataluña que obliga a rotular en catalan es anti-constitucional.

    Si la lengua del estado tal como dice la constitucion es el castellano,no tiene sentido que en cataluña se obligue por ley rotular al menos en catalan a los negocios privados.Porque esto supone un trato de favor al catalan y va contra la libertad individual de quien quiere utilizar el idioma del estado o el idioma regional.

    La generalitat si tiene la obligacion y no lo hace de rotular en catalan y castellano porque es la institucion representante del estado en la comunidad autonoma de cataluña.

    El nacionalismo catalan que basa toda su politica en la lengua,utiliza su poder en la camara autonomica haciendo leyes en favor del catalan y esto a estas alturas ya es de conocimiento publico,por lo que no pueden las instituciuones del estado hacer dejadez,ante estas imposiciones nacionalistas,porque nos estan creando problemas sociales y economicos a los catalanes.

    Las autonomias el nacionalismo las quiere convertir en reinos de taifas y esto crea un clientelismo que divide a la sociedad entre los que viven del dinero publico y los que aportan con su trabajo el mantenimiento de los taifas de turno.

    El resultado es el empobrecimiento de los catalanes.De ser cataluña la maquina indusrtrial,se esta convirtiendo en un regimen de dictadores al servicio del nacionalismo y en consecuencia cataluña un lugar putrefacto para vivir por falta de libertad.

  8. pau - jueves, 18 de marzo de 2010 a las 15:08

    Si la obligació de retolar en català es anticonstitucional per que atenta a la llibertat d,expressió,tambe ho haurien de ser-ho les 156 lleis que obliguen a fer servir el castellà,en alguns casos prohibint fer servir cap mes llengua.Ara potser es que els catalanoparlants no tenim dret a la llibertat d,expressió i només hi tenen dret els castellanoparlants.

  9. Angel - jueves, 18 de marzo de 2010 a las 15:31

    Pau,en cataluña tenemos dos lenguas la del estado y la regional,no puede haber leyes contra la lengua comun del estado porque esto va contra la libertad individual de todos los catalanes.

    Una ley que prime en cataluña al menos en castellano tambien seria una ley anticonstitucional,porque el catalan tambien es lengua reconocida por la constitucion.

    No puede haber una ley que favor del catalan y menos siendo una lengua regional que la habla menos gente,esto es ir contra la realidad y crea fronteras linguisticas entre todos y es malo para los que vienen a cataluña pero tambien es malo para los que se van de cataluña a otras partes del estado.

    Solo los nacionalistas estan a favor de esta ley,por motivos politicos.

    El nacionalismo quiere tranformar cataluña de ser una autonomia a una nacion y para su objetivo esta imponer solo el catalan,este es el fin de esta ley y no otra.

    Todo el esfuerzo del nacionalismo esta en imponer solo el catalan,cuando lo facil es que cada uno utilice la lengua que mejor le va a sus necesidades.

  10. Cordobés - jueves, 18 de marzo de 2010 a las 15:39

    Pau, el castellano es la lengua oficial de tu país y si no eres de este país estas obligado a conocerla en aras de una plena integración.

  11. Mariacruz - jueves, 18 de marzo de 2010 a las 16:02

    Como bien dice Angel ,,por motivos polìticos,para hacer de una C.A una Naciòn,,.El que el BarÇa gane,es para alegrarse,pero no por ello deja de ganar la C.A catalana de España.Como si ganase Galicia o Castilla-Leòn.

  12. Robert - jueves, 18 de marzo de 2010 a las 17:02

    Espero que el TC tenga la “dignidad” de otorgar la razón a Nevot, puesto que hace tiempo que se pisotea aquí en Cataluña la libertad de expresión, y los castellanohablantes estamos siendo discriminados, ¿sabéis que las señalizaciones de tráfico deberían estar en catalán y castellano, e ilegalmente desde hace muchos años sólo están en catalán?
    Pero así nos va si votamos a quien votamos

  13. un poquito de porfavor - jueves, 18 de marzo de 2010 a las 19:50

    Esto en Francia no pasa.

    Como era eso que decir sarkozy a ZP… no sé que de como era posible que fuera presidente de España….

  14. Olé, desde Barcelona, España - jueves, 18 de marzo de 2010 a las 21:30

    Ahora es cuando LA LIBERTAD GANARÁ EL JUICIO.

    Olé

  15. pau - jueves, 18 de marzo de 2010 a las 22:02

    Angel:Les lleis que van contra l,us del català,no van contra la llibertat individual del catalans?.Doncs n,hi ha una pila,i,evidentment, no han estat declarades inconstitucionals.Tothom està a favor o en contra de les lleis per motius polítics,excepte els que n,estan per motius de benefici personal,que això si que seria greu.Els nacionalistes catalans no volem transformar Catalunya de una autonomia en una nació,el que volem es que es reconeixi que ho es.Nació sense estat propi.Una altre cosa es transformar una comunitat autònoma en un estat independent.

  16. pau - jueves, 18 de marzo de 2010 a las 22:03

    Cordobes:Jo si que soc d,aquest pais.

  17. Carlos - viernes, 19 de marzo de 2010 a las 01:04

    Ánimos Sr. Nevot, su lucha es la de muchos de nosotros que lo hemos pasado tan mal en nuestra propia tierra.

    Si el TC da la razón al SR. Nevot, muchos de los que nos sentimos discriminados en Cataluña por hablar castellano podremos ir con la cara bien alta y no volver a dejar que nos pisoteen.

    Ese será un gran triunfo, cambiarán mucho las cosas en esta Cataluña gobernada por malos anormales.

  18. isael - viernes, 19 de marzo de 2010 a las 10:59

    Vivir en cataluña es volver a vivir la dictadura

  19. Luis - sábado, 20 de marzo de 2010 a las 22:24

    Las leyes estan para cumplirlas…y quien no las cumple…pues lo que toque…si te pego un tiro, se que me voy a la carcel o me ejecutan….si conduzco por la izquierda pongo en peligro mi integridad y la de los demas conductores…si la ley dice de la normalización del catalan (ya que no somos un PAIS INDEPENDIENTE y hemos de estar batallando continuamente por ser adultos como país) exige rotulación en catalan…pues me parece bien…lo que ocurra en otras partes…es cosa suya…como si en Asturias se limita o mejor dicho apenas se apoya (hasta casi desaparecer) el BABLE, es cosa de la legislación de Asturias…y así continuariamos…

  20. ANTONIO - martes, 23 de marzo de 2010 a las 10:42

    APOYO TOTALMENTE A NEVOT, TAMBIÉN A XURDE Y A TODOS LOS QUE HAN SIDO SANCIONADOS POR EL SIMPLEMENTE ECHO DE SER ESPAÑOL Y ROTULAR EN SU LENGUA MATERNA COMO ES EL CASTELLANO Y QUE ASI SE CONTEMPLA EN NUESTRA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Y QUE TENEMOS EL DEBER DE CONOCERLA Y EL DERECHO A USARLA:

    CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA:
    Artículo 3.

    1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.

    Artículo 4.

    1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.

    Artículo 9.

    1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

    TÍTULO I.
    DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES.

    Artículo 10.

    1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.

    CAPÍTULO I.
    DE LOS ESPAÑOLES Y LOS EXTRANJEROS.

    Artículo 11.

    1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la Ley.

    2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.

    CAPÍTULO II.
    DERECHOS Y LIBERTADES.

    Artículo 14.

    Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

    SECCIÓN I. DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS.

    Artículo 15.

    Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.
    Artículo 16.

    1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley.

    2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

    Artículo 17.

    1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad.

    Artículo 19.

    Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.

    Artículo 20.

    1. Se reconocen y protegen los derechos:

    1.

    A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

    Artículo 27.

    1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.

    SECCIÓN II. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS.

    Artículo 30.

    1. Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España.

    CAPÍTULO IV.
    DE LAS GARANTIAS DE LAS LIBERTADES Y DERECHOS FUNDAMENTALES.

    Artículo 53.

    1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo II del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por Ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161.1.a.

    2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo II ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.

    3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo III, informará la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las Leyes que los desarrollen.

    Artículo 54.

    Una Ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.

    Artículo 139.

    1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.

    2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.

    Artículo 155

    1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previorequerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla alcumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.

    2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instruccionesa todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.

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