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“[El Tribunal Constitucional] ha de tener en consideración que estamos delante de una norma que no es solamente una norma jurídica en el sentido estricto jurídico, sino que lo es jurídicamente, pero que detrás, ¡hombre!, hay pronunciamientos de soberanía popular y que yo creo que eso debe de estar ahí como mínimo presente, sin condicionar en ningún momento absolutamente nada”
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Celestino Corbacho, ministro de Trabajo e Inmigración, el 9 de enero de 2010 en una entrevista en Onda Cero:
“Carmen [Chacón es] más catalana que yo porque nació en Cataluña. [Pero yo no me considero] catalán charnego, no. Porque el concepto charnego es un concepto que siempre se ha entendido un poco como un concepto peyorativo. Yo hace ya muchos años que perdí la sensación de ser un inmigrante. Es más, yo no me considero inmigrante. Me considero un ciudadano en igualdad de condiciones y de derechos y de obligaciones que cualquier otro ciudadano aunque sus antecedentes vengan del siglo XVII originariamente en Cataluña.
[…] Lo que se está pidiendo desde Cataluña es que, con todo el respeto -como no puede ser de otra manera- al Tribunal Constitucional y a que dictamine lo que considere que tenga que hacer, ha de tener en consideración que estamos delante de una norma que no es solamente una norma jurídica en el sentido estricto jurídico, sino que lo es jurídicamente, pero que detrás, ¡hombre!, hay pronunciamientos de soberanía popular y que yo creo que eso debe de estar ahí como mínimo presente, sin condicionar en ningún momento absolutamente nada”.
“ha de tener en consideración” pero “sin condicionar”.
Un círculo cuadrado.
Sr.Corbacho que ya tenemos UNA soberania,donde estamos todos incluido,también nuestros catalanes.Que si quieren una OTRA soberanìa,se salen del marco de la Constituciòn.
Que si persisten en ello y no se les quiere decir NO SE PUEDE,NO QUEDA OTRO REMEDIO QUE MODIFICAR LA Constituciòn.
Que la ,,nacionalidad.,no es Naciòn.
Que no se puede ser externo e interno al mismo tiempo.Que no tiene discusiòn,que si se acepta,Se cambia la Constiuciòn por la puerta trasera.Que lo sabe Vd.mejor que nadie.Y Zap.y Chac.etc.
Si. Como respetar y defender el texto y el espíritu de la Consti, que fue aprobada por la Soberanía del Pueblo Español, y cuya defensa es fundamental para que no crezca la discriminación política, social y económica del personal, dependiemdo de en qué jodida taifa vive, en este carajal costosísimo e impresentable que este este Sistema de Taifas que se han montado los barandas políticos para tener más tetas del Presupuesto a las que amorrarse, aunque sea a costa de arruinar al personal, especialmente a las clases medias, que son las que sostienen, de momento, al”Estao”.
Ya veremos a pedio plazo, si los barandas políticos siguen endeudándonos a todos y cosiéndonos a impuestos para mantener su s pesebres, caiga quien gaiga, a manos que los que caigan sean ellos, claro.
No sólo ha de tener consideración pero sin condicionar sino que además: “¡hombre!, hay pronunciamientos de soberanía popular y que yo creo que eso debe de estar ahí como mínimo presente”.
Pues eso: volvemos con los pronunciamientos, ¡hombre!
Qué nivel tiene este individuo……….
Asombroso, alucinante y qué pensara de si mismo cuando se mire al espejo cada mañana al afeitarse?
Es imprevisible hasta dónde podemos llegar con este tipo de personajes gobernando España.
El TC esta para que ningun grupo politico instalado en una pedania de España utilice su poder para hacer España segun sus intereses.
repitemelo celestino,
que si pero no o al contrario.
permiteme que te diga que siendo ministro de trabajo te quieras asegurar el puesto-mamoneo venga de donde venga. es decir que tu quieres tu poltrona en nmadrid y en barcelona
A tots aquests que defenseu tant la Constitucion, us ha passat per alt un detall:
Quan el TC es digni a dictar sentència, i aquesta modifiqui alguna cosa de l’Estatut, aquell (el TC),
estarà incomplint la mateixa Constitución.
Sembla complicat de entendre però no ho és.
Només cal mirar l’art. 152.2. de la vostra estimada Constitucion.
CONSTITUCION ESPAÑOLA.
Artículo 155.
1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras Leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.