Cataluña
La Abogacía del Estado advierte de que la resolución secesionista es un acto de ‘insumisión’ y ‘desafío’ a la Constitución
La impugnación de la declaración independentista no presenta sorpresas y se limita a trasladar lo recogido en la Carta Magna y en la doctrina del Tribunal Constitucional. El texto redactado por los abogados del Estado recuerda que el único titular de la soberanía nacional es ‘el pueblo español’; apela a la ‘indisoluble unidad de la nación española’; subraya que una declaración de soberanía de una Comunidad Autónoma requeriría una reforma constitucional previa; y alerta de que la resolución autonómica pretende ‘alterar unilateralmente el equilibrio del Estado’ y tiene ‘efectos políticos y jurídicos’.
La declaración secesionista aprobada por el Parlamento autonómico de Cataluña el pasado 23 de enero es ‘inconstitucional y nula’ porque vulnera cuatro artículos de la Constitución (1.2, 2, 9.1 y 168) y dos del Estatuto de Autonomía de Cataluña (1 y 2.4).
Así lo señala, al menos, el escrito de impugnación presentado por la Abogacía del Estado ante el Tribunal Constitucional el 8 de marzo, a petición del Gobierno, tras acordarlo en el Consejo de Ministros del 1 de marzo en base a sendos informes del Consejo de Estado y de la propia Abogacía del Estado.
El contenido del escrito, que este lunes ha trascendido a los medios, no presenta sorpresas, y se limita a recoger el contenido de la Constitución y la doctrina establecida por el propio Tribunal Constitucional que, en resumen, subraya que el único titular de la soberanía nacional es ‘el pueblo español’.
La impugnación, de 29 páginas, y firmada por María Luisa García Blanco y por Isaac Salama Salama, se resume en el párrafo con el que concluye:
‘Solo el pueblo español es soberano. Solo el pueblo español, y no una de sus fracciones, puede ser unidad ideal de imputación del poder constituyente y, como tal, fundamento de la Constitución y el ordenamiento. Solo después, no antes, de un nuevo acto constituyente del soberano pueblo español -que incluye al pueblo catalán y a todos los demás pueblos de España- podrá el pueblo de Cataluña, de manera jurídicamente legítima, declararse a sí mismo soberano. Solo una decisión soberana del pueblo español podría reconocer de manera constitucionalmente válida la soberanía del pueblo de Cataluña. La resolución del Parlamento [autonómico] de Cataluña es, por todo ello, inconstitucional y nula’.
‘No hay más que un soberano, el pueblo español’
En relación al artículo 1.2 de la Constitución (‘la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado’), la Abogacía del Estado destaca que ‘ninguna fracción’ del pueblo español es titular de la soberanía nacional.
Y que ‘es la decisión soberana del pueblo español, plasmada en la Constitución, la que ha reconocido el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones. Pues la Constitución […] no es el resultado de un pacto entre instancias territoriales históricas que conserven unos derechos anteriores a la Constitución y superiores a ella, sino una norma del poder constituyente que se impone con fuerza vinculante general en su ámbito’.
‘El procedimiento que se quiere abrir, con el alcance que le es propio, no puede dejar de afectar al conjunto de los ciudadanos españoles, pues en el mismo se abordaría la redefinición del orden constituido por la voluntad soberana de la nación, cuyo cauce constitucionalmente no es otro que el de la revisión formal de la Constitución por la vía del artículo 168, es decir, con la doble participación de las Cortes Generales, en cuanto representan al pueblo español, y del propio titular de la soberanía, directamente, a través del preceptivo referendo de ratificación’, añade.
Por ello, considera que es constitucionalmente ‘evidente’ que ‘no hay más que un soberano, el pueblo español’, por lo que ‘declarar soberano -de presente y en acto- al pueblo catalán como sujeto político y jurídico constituye una infracción constitucional evidente del artículo 1.2 de la Constitución’.
‘Indisoluble unidad de la nación española’
La Abogacía del Estado también señala como ‘aplastante obviedad constitucional’ el hecho de que, cuando el Estatuto indica que está ‘de acuerdo’ con la Constitución, esto ‘implica naturalmente la asunción del entero universo jurídico creado por la Constitución’, lo que incluye, además del reconocimiento del pueblo español como titular de la soberanía nacional (recogido en el artículo 1.2), ‘la indisoluble unidad de la nación española’ (plasmada en el artículo 2).
En este sentido, la resolución autonómica del 23 de enero, al hablar de ‘la soberanía del pueblo catalán -como sujeto jurídico y político- supone atribuirle el derecho de secesión que podrá ejercitar si esa es su voluntad; esto es, supone atribuir al pueblo catalán el poder disolver, por su sola y exclusiva voluntad, lo que la Constitución proclama indisoluble y dividir lo que la norma suprema declara indivisible’. Esto ‘viola frontalmente el propio fundamento de la Constitución, la indisolubilidad de la nación y la indivisibilidad de la patria de todos los españoles’.
‘La reforma constitucional ha de ser previa a la declaración de soberanía’
La declaración secesionista indica que ‘se utilizarán todos los marcos legales existentes para hacer efectivo el derecho a decidir’, pero la Abogacía del Estado responde que, aunque estos marcos sean ‘los preceptos de la Constitución que regulan la reforma constitucional’ (recogidos, entre otros, en el artículo 168), no es posible apelar a ellos para atribuirse una supuesta soberanía del pueblo catalán:
‘La soberanía del pueblo de Cataluña no puede ser la estación de partida para una hipotética reforma constitucional del artículo 168 de la Constitución, sino, en todo caso, la estación de llegada en virtud de una decisión soberana del pueblo español tomada a través del procedimiento constitucionalmente prescrito, pues la reforma constitucional por la vía del artículo 168 ha de ser previa a la declaración de soberanía del pueblo catalán, del vasco o de cualquier otra fracción o parte del que la Constitución española denomina pueblo español’.
Insiste en que ‘el derecho a decidir del pueblo catalán solo podría existir cuando, culminada una reforma constitucional por vía del artículo 168, el pueblo español soberano lo reconociera de acuerdo con el procedimiento constitucionalmente previsto para ello’.
Y añade que ‘la referencia a la legalidad en la declaración de soberanía carece de consistencia técnica, pues si hubiera existido la más mínima voluntad de respetar la Constitución y los marcos legales que de ella se derivan, nunca se hubiera comenzado por declarar soberano al pueblo catalán’.
En relación al artículo 9.1 de la Constitución (‘los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico’), el texto de impugnación considera que lo ‘quebranta’ porque ‘la resolución del Parlamento [autonómico] de Cataluña aparece como un acto de visible insumisión a la Constitución’, ya que ‘ninguna asamblea legislativa autonómica puede tomar una resolución para impulsar políticas en absoluta contradicción con la Constitución’.
Contraria al Estatuto de Autonomía
De la misma forma, la declaración secesionista del Parlamento autonómico chocaría frontalmente con el Estatuto de Autonomía de Cataluña, que ha sido extensamente interpretado por el propio Tribunal Constitucional.
Así, la Abogacía del Estado advierte de que la resolución vulnera el artículo 1 del Estatuto, que señala que el autotogobierno de la Comunidad Autónoma de Cataluña se ejerce ‘de acuerdo con la Constitución’, y ‘por ende no puede revestir la nota de soberanía’ que recoge la declaración.
Respecto al artículo 2.4 del Estatuto, ocurriría una cosa similar. ‘La legitimación democrática del Parlamento [autonómico] de Cataluña no le permite declarar de presente la existencia o crear un sujeto jurídico que entre en competencia con el titular de la soberanía nacional, es decir, un pueblo catalán soberano en competencia con el soberano pueblo español. Sin el acto de soberanía del pueblo español que reconoció el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones, no existiría un pueblo catalán como sujeto jurídico y político del derecho a la autonomía’.
La resolución tiene ‘efectos políticos y jurídicos’
La Abogacía del Estado también subraya que la resolución tiene ‘efectos políticos y jurídicos’ de ‘mayor o menor intensidad vinculatoria’ que ‘no es irrelevante para el derecho’, en cuanto a que ‘incita, estimula, empuja o impele a todos los ciudadanos y ciudadanas de Cataluña a que participen activamente en una acción política que se caracteriza por constituir un desafío abierto contra la Constitución‘ y ‘otro tanto prescribe como orientación política al Gobierno de la Generalidad’.
En ese sentido, recuerda unas declaraciones del presidente de la Generalidad, Artur Mas, realizadas el pasado 8 de febrero, cuando reclamó que todos los países “también tienen el derecho a decidir su máximo autogobierno y su futuro, y contra eso no hay normas, ni leyes, ni constituciones, ni interpretaciones posibles, es un tema de voluntad de la gente y de derechos que todo el mundo tendría que proteger”.
Y señala como ‘otro ejemplo de la sujeción del Gobierno de la Generalidad a la orientación prescrita por la resolución’ el decreto autonómico del 12 de febrero por el que se creó el Consejo Asesor para la Transición Nacional, un órgano destinado a asesorar al Ejecutivo autonómico ‘en la identificación e impulso de estructuras de estado y/o aspectos necesarios para llevar a cabo la consulta’ independentista.
Pretende ‘alterar unilateralmente el equilibrio del Estado’
La resolución secesionista ‘representa una iniciativa parcial tendente a alterar unilateralmente el equilibrio del Estado español global’, como recoge el preámbulo, por lo que ‘está justificado el uso del procedimiento impugnatorio’, insiste la Abogacía del Estado.
Y añade que, ‘la falta de impugnación de las anteriores resoluciones parlamentarias declaratorias del derecho de autodeterminación, del derecho a decidir o de la soberanía nacional de Cataluña no crea una suerte de acto propio del Gobierno -acto negativo u omisivo- que impida impugnar la resolución [del 23 de enero]. La inexistencia de anteriores impugnaciones no purga la inconstitucionalidad que, por razón de su contenido, exhibe la resolución que examinamos. La supremacía de la Constitución no se aliena ni desaparece por la pasividad o inacción del Gobierno, el mismo órgano constitucional sujeto a la norma fundamental del Estado’.
Por último, advierte de que ‘unas elecciones autonómicas jamás pueden investir de naturaleza constituyente a la asamblea legislativa de la nacionalidad o región que resulte de ellas’, en referencia a la posibilidad expresada en algunas ocasiones por CiU o por ERC de utilizar unas elecciones autonómicas como plebiscitarias en el probable caso de que no sea posible celebrar el referendo secesionista prometido.
¡¡Era broma!!
r.garcia – Martes, 30 de abril de 2013 a las 23:35
En pocas líneas Vd. expone unas ” perlas ” dignas de comentar. La primera al hacer referencia a un proceso democrático. Supongo que estará Vd. de acuerdo en que la democracia se sustenta en las leyes vigentes y en el respeto a las mismas, en tanto y cuanto no sean modificadas por las vías legales establecidas. Y mire por dónde, la legalidad vigente otorga la soberanía sobre TODO el territorio de la Nación Española a la Ciudadanía en su conjunto; en consecuencia pretender que una parte de los Ciudadanos decidan sobre una parte del territorio, es manifiestamente ilegal. No es cuestión de miedos, es únicamente cuestión de derechos. Entiende Vd. ésto Sr. García?.
En cuanto al término de esclavos que otorga a los Ciudadanos de Catalunya ¿ cuántos incluye Vd. en éste calificativo ?, le diré mi punto de vista. Catalunya, como Región de España, ha llegado a alcanzar un nivel de desarrollo social, cultural, político y ECONOMICO, que nos coloca a un nivel excepcional si nos comparamos con cualquier Región Europea de nuestro entorno. Supongo que Vd. no pondrá en duda ésta realidad. En consecuencia, no creo que calificar a los Ciudadanos de Catalunya como esclavos, está, yo diría a una distancia sideral de la realidad. Bien es cierto que, hoy en día estamos bajo una gran crisis que no solo afecta a Catalunya, afecta a casi toda Europa, pero ni de lejos invalida la realidad a la que antes me refiero.
Creo que su planteamiento, respetable por supuesto, no es defendible, lo cual no quita que Vd. y todos aquellos que piensan como Vd. estén tremendamente insatisfechos con la situación actual e histórica de su Catalunya. Por eso, trataré de darle una idea o una salida a sus anhelos. Entre todos, pueden constituir un fondo económico para, aprovechandose de la crisis, comprar una isla en Grecia que ahora parece que están baratas. Allí podrían establecerse y fundar su Nación-Estado organizandose como Ciudadanos libres de los grilletes de esclavitud que según Vd. les atenazan desde hace siglos. De paso, podrían Vdes. llevarse a la actual casta política dirigente; ya sabe Vd. ” los Pujol, Mas y sus palmeros “, seguro que con lo que han venido ” ahorrando ” durante las últimas tres décadas, podrán hacer una excelente aportación al fondo económico común. Espero que considere ésta sugerencia con el interés que merece.
r.garcia – Miércoles, 1 de mayo de 2013 a las 01:56
Evidentemente eres un pobret manipulat incapaz de contrastar la realidad desde las gafas esteladas que te han colocado.
¿A quién interesa la independencia? La independencia interesa a 200 catalanes que se están forrando desde hace 30 años y se forrarían 100 veces más con un país que no tuviera que rendir cuentas:
http://www.intereconomia.com/flv-vi....38;parte=0
¿A quienes NO interesa la independencia? A LOS CATALANES.
Estáis siendo engañados, manipulados y utilizados en beneficio de los señores feudales del S. XXI. que os han enredado para que luchéis por ser sus siervos de la gleba.
¡Despierta!
ups